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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

Resolución 8/2022

RESOL-2022-8-APN-SITSP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-36104569-APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 123 del 10 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa Nº 416 del 27 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 40 del 15 de mayo de 2015, 43 del 15 de mayo de 2015 y 44 del 15 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°1180 del 28 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la Firma Electrónica, la Firma Digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que por su parte el Decreto N° 123 de fecha 10 de marzo de 2022, a través del cual se modificó el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableciendo la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, en consecuencia, readecuó los objetivos de las áreas involucradas, entre ellas, la de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, que, entre sus competencias, establece que le corresponde actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.

Que en igual sentido, el mencionado Decreto Nº 123/22 estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y Firma Digital, así como el de intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Decisión Administrativa Nº 416 de fecha 27 de abril de 2022 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciendo las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA entre las que se encuentra la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que, en idéntico sentido, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que, las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que como consecuencia de ello correspondía que los certificadores licenciados anteriormente mencionados procedieran a renovar sus respectivas licencias.

Que resulta pertinente recordar que como consecuencia de la crítica situación sanitaria relacionada con la pandemia del virus del COVID-19, las actividades regulares de la Administración Pública como así también del sector privado, se vieron reducidas producto del aislamiento social preventivo y obligatorio y su posterior distanciamiento en igual carácter, decretado todo ello por el Estado Nacional.

Que, el pasado 22 de septiembre de 2021, la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la Resolución N° 946/21, derogó la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a Firma Digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que actualmente ha sido receptada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que se encuentra bajo su completa revisión.

Que, debido al contexto mencionado, la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 debió prorrogar el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a ENCODE S.A., LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A. hasta el 30 de junio de 2022.

Que, con posterioridad, el mencionado Decreto N° 123 de fecha 10 de marzo de 2022, motivó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la emisión de nuevas notificaciones dirigidas a los Certificadores Licenciados tendientes a la readecuación de toda la documentación pertinente para la renovación de sus licencias, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por dicho decreto.

Que con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de Firma Digital, es que se hace necesario tramitar una nueva prórroga de las licencias de los Certificadores Licenciados, la cual tendrá como fecha de finalización el día 31 de diciembre de 2022.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia

Que mediante IF-2022-66312022-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1° de julio de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase a partir del 1° de julio de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase a partir del 1° de julio de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase a partir del 1° de julio de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a ENCODE S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 08/07/2022 N° 51274/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022