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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1014/2022

RESOL-2022-1014-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-08419776- -APN-DGD#MC, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 150 de fecha 17 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 150/22 (RESOL-2022-150-APN-MC) se creó el Programa “CULTURAS GAUCHAS” de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas consignadas en su ANEXO I (IF-2022-08549737-APN-SGC#MC).

Que el Programa tiene como finalidad visibilizar, apoyar y poner en valor, a través de recursos económicos y herramientas técnicas, a artistas, organizaciones sociales, y centros tradicionalistas, que impulsan actividades culturales de carácter rural en todo el territorio nacional, y a identidades locales que se forjan así como al sentimiento de arraigo que se genera.

Que, en la actualidad, Argentina es uno de los países con mayor cantidad de población urbana en el mundo; la industrialización de los cultivos, el corrimiento de la frontera agraria con el consecuente acotamiento de la producción ganadera a algunas zonas restringidas, las sucesivas oleadas migratorias hacia los grandes centros urbanos son algunos de los motivos que explican ese fenómeno. A pesar de ello, los argentinos, con independencia de su lugar de residencia, se identifican con los universos simbólicos que se forjaron alrededor de la vida de campo y, sobre todo del gaucho, personaje principal de todas esas historias. También los extranjeros que visitan o habitan nuestro suelo, se vinculan mediante esos rasgos identitarios y culturales, a la argentinidad.

Que entre las herramientas que el programa prevé, se encuentra el otorgamiento de subsidios y fondos de apoyo, a través de convocatorias públicas, para la presentación de proyectos destinados a realizar eventos y festivales culturales que tengan como objetivos la promoción de las expresiones culturales del tradicionalismo, del criollismo popular y de la cultura gauchesco en general, y la generación de una base de datos -a través del Registro Federal de Cultura- sobre los Centros Tradicionalistas y agrupaciones gauchescas, con información sobre el grado de formalización de las mismas, así como de las actividades que realizan, y sobre el impacto cultural y simbólico que generan.

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/19, modificado por su similar N° 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que en virtud de lo manifestado, y en el marco del Programa “CULTURAS GAUCHAS”, se considera oportuno realizar la Primera Convocatoria Nacional “FOMENTO A FIESTAS Y CELEBRACIONES TRADICIONALISTAS y CRIOLLISTAS” y la Primera Convocatoria Nacional “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS Y CRIOLLISTAS” y aprobar sus Reglamentos Técnicos de Bases y Condiciones, registrados como ANEXO I (IF-2022-64005987-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2022-64006056-APN-SGC#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Primera Convocatoria Nacional “FOMENTO A FIESTAS Y CELEBRACIONES TRADICIONALISTAS y CRIOLLISTAS” está orientada a apoyar económicamente la realización de eventos y celebraciones culturales que difundan los valores e identidades asociados a los universos simbólicos de la ruralidad, y promuevan la participación de artistas y trabajadores culturales rurales emergentes organizadas por Centros Tradicionalistas y Organizaciones Gauchescas de todo el país, con personería jurídica.

Que la Primera Convocatoria Nacional “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS Y CRIOLLISTAS” tiene como objetivo promover la implementación de proyectos que tengan como objetivo la formalización de estas organizaciones como organizaciones civiles sin fines de lucro (cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones, simples asociaciones).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Primera Convocatoria Nacional “FOMENTO A FIESTAS Y CELEBRACIONES TRADICIONALISTAS y CRIOLLISTAS” y la Primera Convocatoria Nacional “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS Y CRIOLLISTAS” en el marco del Programa “CULTURAS GAUCHAS”, de conformidad con sus Reglamentos de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-64005987-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2022-64006056-APN-SGC#MC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.-) y la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.-), para atender los gastos derivados de la Convocatoria “FOMENTO A FIESTAS Y CELEBRACIONES TRADICIONALISTAS y CRIOLLISTAS”; y “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS Y CRIOLLISTAS” respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2022 N° 51687/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022