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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 429/2022

RESOL-2022-429-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

Visto el Expediente EX -2022-54338278- -APN-DNCFEH#MSG del Registro del Ministerio de Seguridad de la Nación; la Ley N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977; 68 del 25 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N°335 del 6 de marzo de 2020, las Disposiciones de la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras Nros. 32 del 11 de octubre de 2018 y 86 del 22 de noviembre de 2019 y las Disposiciones conjuntas de Prefectura Naval Argentina Nros. DISFC-2021-391- APN- PNA#MSG del 23 de abril de 2021 y DISFC-2021-1539-APN- PNA#MSG del 25 de noviembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 2.086/77 designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el inciso a) del artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente le asignó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad la facultad de ejercer las funciones y atribuciones inherentes al carácter de autoridad superior de coordinación general intersectorial a los efectos de la compatibilización, integración y complementación de todas las actividades comunes referidas al orden y vigilancia, requerimiento y utilización de instalaciones y servicios horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo otro aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que, asimismo, a través del inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 2.086/77, se le confirió al Coordinador General Intersectorial la facultad de delegar las funciones y facultades de coordinación zonal intersectorial en Oficiales Jefes de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval, con competencia y asiento en el paso fronterizo que corresponda.

Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través de un representante actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales conforme a los artículos 2°; 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que en ese marco, conforme a las modificaciones de la estructura de la Administración Pública Nacional, la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras emitió la Disposición N° 32/2018 y su rectificatoria N° 86/2019 por las que se delegó en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la Prefectura Naval Argentina, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.086/77.

Que, posteriormente, por el artículo primero de la Disposición de firma conjunta de la Prefectura Naval Argentina Nº DISFC-2021-1539-APN-PNA#MSG se dispuso la jerarquización de la Prefectura El Soberbio a Nivel III.

Que el artículo segundo de la citada Disposición aprobó la asignación jurisdiccional de la Prefectura EL Soberbio la que quedó conformada por los límites que a continuación se detallan: río Uruguay, desde el río Pepirí Guazú (km. 1.232,6) hasta la margen izquierda del arroyo Chafariz (km. 1.126,6).

Que, asimismo, la mencionada Disposición aprobó la modificación de la jurisdicción de la Prefectura Alba Posse quedando conformada en los siguientes límites: río Uruguay, desde la margen izquierda del arroyo Chafariz (km. 1126,6), hasta margen izquierda del arroyo Acaragua (km. 1029,6).

Que la Disposición de firma conjunta de la Prefectura Naval Argentina Nº DISFC-2021-391-APN- PNA#MSG dispuso la jerarquización de la Prefectura Puerto Libertad a Nivel III.

Que la citada Disposición aprobó la correspondiente asignación jurisdiccional de la Prefectura Puerto Libertad la que se conforma con los siguientes límites: río Paraná, desde la margen derecha del arroyo Urugua-í (km. 1.880) hasta el arroyo Aguaray-Guazú (km. 1.840,2).

Que, consecuentemente, la mencionada norma aprobó la asignación jurisdiccional de la Prefectura Iguazú la que se conforma con los siguientes límites: río Iguazú, desde el km. 133 (confluencia con el río San Antonio) hasta su desembocadura río Paraná (km. 1.927); río Paraná desde la desembocadura del río Iguazú (km. 1.927), hasta margen derecha del arroyo Urugua-í (km. 1.880).

Que en razón de las modificaciones introducidas por las Disposiciones arriba citadas y a efectos de ordenar el cuerpo normativo de delegación de facultades de Coordinación Zonal Intersectorial en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la Prefectura Naval Argentina, resulta necesaria la emisión de la presente y la derogación de las Disposiciones de la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras Nros. 32/2018 y 86/2019 toda vez que los Pasos Internacionales Puerto Wanda- Puerto Itá Verá y Puerto Libertad- Puerto Domingo Martínez de Irala dejan de estar bajo la jurisdicción de la Prefectura Iguazú para integrar la jurisdicción de la Prefectura Puerto Libertad, en tanto que el Paso Internacional El Soberbio- Porto Soberbo deja de estar bajo la jurisdicción de la Prefectura Alba Posse para estar bajo la jurisdicción de la Prefectura El Soberbio.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 determinó como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, en lo que aquí resulta conducente, la de asistir a la Subsecretaría de Intervención Federal en la seguridad, vigilancia y control de fronteras en su condición de Coordinador General de Pasos Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que el artículo 4° inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece como función de los Ministros en materia de su competencia la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que intervino la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y por el Decreto Nº 2.086/77.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Delegar en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de Prefectura Naval Argentina que se detallan en el Anexo I de la presente (IF-2022-54841837—APN-DNCFEH#MSG), las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales comprendidos en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2.086/77.

ARTICULO 2º — En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados por el artículo anterior, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTICULO 3º — Los Coordinadores Zonales Intersectoriales regirán el desempeño de su cargo sobre la base de la presente Resolución y de las normas impartidas al respecto que orientan y especifican sus tareas.

ARTICULO 4º — Derogar las Disposiciones de la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras Nros. 32/2018 y 86/2019.

ARTICULO 5°— La presente media entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 6º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2022 N° 51284/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022