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Primera sección


MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN

Resolución 6/2022

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN Nº 797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 […]

CONSIDERANDO,

Que el art. 39 del decreto PEN N° 603/13 establece que el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental estará conformado, además de los integrantes permanentes, por: 1 (un) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud, 1 (un) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos (inc. d, e y f).

Que la norma aludida dispone, además, que las entidades designadas para conformar el Órgano de Revisión Nacional lo integrarán por el término de 2 (dos) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas organizaciones pudiendo ser reelegidas por 1 (un) sólo período consecutivo o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de 1 (un) período.

Que mediante Resolución SE N° 15/2015 se aprobó el Procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los inc. d), e) y f) del decreto PEN N° 603/13.

Que frente al vencimiento del mandato de las organizaciones no gubernamentales integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, la Secretaría Ejecutiva convocó a una sesión plenaria a fin de informar a sus integrantes acerca de la necesidad de iniciar un procedimiento de selección de las entidades enumeradas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del decreto PEN 603/13 de conformidad con lo previsto en el art. 4 del Reglamento para el Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en el art. 39 inc. d), e) y f) del decreto PEN N° 603/13 aprobado por Resolución SE N° 15/2015.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución SE N° 1/2022 mediante la cual se declaró la apertura del procedimiento de selección de las organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del decreto PEN N° 603/13 para integrar el quinto período de funcionamiento del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y estableció que las organizaciones interesadas en postularse para integrar el mencionado Órgano debían presentar sus propuestas hasta el 13 de junio de 2022 mediante correo electrónico a: organoderevision@mpd.gov.ar. También dispuso la publicación de la parte dispositiva de esa resolución durante 1 (un) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.

Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la república Argentina, en fecha 22 de abril de 2022 por 1 (un) día conforme lo dispuesto por el art. 7° del reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.

Que, del resultado de la convocatoria, se presentaron las siguientes entidades:

Por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud (inc. d) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 se presentó: Una Movida de Locos.

Por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud (inc. e) del art. 39 del decreto PEN N° 603/13) se presentaron: 1) Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA); 2) Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA); 3) Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (COLPSIBA).

Por las ONG abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f) del decreto PEN N° 603/13) se presentó el Centro de Estudios de Legales y Sociales (CELS).

Que la Secretaria Ejecutiva ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 10 del Reglamento que rige el presente Procedimiento de Selección habiéndose constatado el cumplimiento de la legalidad del procedimiento a través del dictamen jurídico previo de donde surge que las organizaciones han cumplido con totalidad de los requisitos exigidos en el art. 8 del Procedimiento de Selección.

Que el 4 de julio del corriente se realizó la reunión plenaria con los organismos estatales que integran el Plenario a los fines previstos en el art. 10 del Procedimiento de Selección donde, luego de la presentación del dictamen jurídico por parte de la Secretaría Ejecutiva, hicieron una valoración de los criterios de selección previstos en el artículo 11 del reglamento antes referido.

Que, como resultado de esas valoraciones los representantes eligieron por UNANIMIDAD a las entidades que integrarán el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental para su quinto período de funcionamiento el cual queda conformado de la siguiente manera: por la categoría de Usuarios y/o familiares del sistema de salud, la organización Una Movida de Locos, la cual se designa por un segundo período consecutivo (cfme. art. 39 decreto PEN N° 603/13); por la categoría asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud a la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) y por la categoría Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la cual se designa por un segundo período consecutivo (cfme. art. 39 decreto PEN 603/13).

Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 38 del Decreto PEN N° 603/13 y normas cdtes.

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I. TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.

II. TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, el que quedará integrado (cfme. Art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) de la siguiente manera: por la categoría de Usuarios y/o familiares del sistema de salud, la Asociación Civil UNA MOVIDA DE LOCOS; por la categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) y por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS).

III. NOTIFICAR en forma fehaciente el contenido de la presente Resolución a todas las asociaciones que se han postulado y HACER SABER que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto administrativo dentro de los 5 (cinco) días de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

IV. ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina por 1 (un) día.

Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

María Graciela Iglesias

e. 08/07/2022 N° 51477/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022