Edición del
6 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1862/2019

RESOL-2019-1862-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 2/6 del IF-2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, ratificado en los órdenes N° 12 y N° 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.

Que a través de lo convenido se pacta un incremento salarial para el personal administrativo de la sede comercial (Planta Martínez) y sede operaciones (Planta Pilar), en los términos allí establecidos.

Cabe destacar que la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA resulta ser continuadora de la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, paginas 2/6 del IF – 2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación de los órdenes N° 12 y N° 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y sus actas de ratificación, obrantes en el orden N° 3, paginas 2/6 del IF – 2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT, y órdenes N° 12 y N° 13 del EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y EMPLEO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2022 N° 42665/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022