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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1068/2022

RESOL-2022-1068-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-66826097-APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran, entre otros, los de “(...) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas”, “(...) Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación”, y “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural”.

Que para cumplir con estos objetivos desarrolla programas e iniciativas articuladas entre sí que, en su conjunto, contemplan la participación de los distintos actores del entramado cultural de Argentina.

Que para la preservación y desarrollo de las diversas expresiones y actividades culturales resulta de vital importancia ejecutar acciones orientadas a democratizar el acceso a las políticas públicas nacionales por parte de todos los actores del ámbito cultural, y a federalizar su alcance.

Que para fortalecer la federalización de las políticas culturales del MINISTERIO DE CULTURA se requiere articular acciones conjuntas con los gobiernos provinciales y locales que permitan identificar necesidades específicas en términos territoriales.

Que las acciones para la producción y el acceso de bienes y servicios culturales han demostrado ser eficaces herramientas para la inclusión social, la construcción de ciudadanía y la revalorización de las identidades locales.

Que, en este marco, es intención de este MINISTERIO DE CULTURA crear el Programa “CULTURA FEDERAL”, con el fin de promover el acceso en todo el territorio argentino a sus programas e iniciativas.

Que CULTURA FEDERAL potencia el impacto de las políticas culturales del MINISTERIO DE CULTURA a través del trabajo articulado y transversal de sus secretarías y direcciones, organismos descentralizados y desconcentrados, y entes públicos nacionales que se encuentran bajo su órbita.

Que el Programa promueve la articulación de estrategias y la coordinación conjunta de actividades e instancias de capacitación entre el MINISTERIO DE CULTURA, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales para democratizar el acceso a los programas e iniciativas nacionales y formular planes de acción que dialoguen con las realidades y necesidades locales.

Que, al mismo tiempo, el Programa desarrolla su accionar en territorio, generando mecanismos de participación de los trabajadores y las trabajadoras de la cultura, artistas y organizaciones culturales públicas, privadas y comunitarias, fortaleciendo su relación con el ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de lo expuesto, se propicia la creación del Programa ¨CULTURA FEDERAL¨.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “CULTURA FEDERAL” en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, que tendrá como objetivos:

1. Fortalecer la federalización de la política cultural del MINISTERIO DE CULTURA, reconociendo las identidades locales y la diversidad cultural de Argentina.

2. Potenciar la articulación institucional con los gobiernos provinciales y locales para la promoción y desarrollo de las industrias, organizaciones y actividades culturales de todo el territorio nacional.

3. Acercar los programas e iniciativas de política pública cultural de la gestión nacional a los territorios, promoviendo la democratización del acceso a sus convocatorias y beneficios en todo el país.

4. Generar mecanismos de participación de los diversos actores que forman parte del entramado cultural de cada una de las provincias a fin de identificar las necesidades locales y mejorar el diseño, difusión e implementación de las políticas públicas del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CULTURA será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa ¨CULTURA FEDERAL¨, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones que se realicen a través del Programa ¨CULTURA FEDERAL¨ se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo a las disponibilidades financieras vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 11/07/2022 N° 52015/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022