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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1072/2022

RESOL-2022-1072-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 392 de fecha 17 de marzo de 1986, el Decreto Nº 348 de fecha 22 de mayo de 2017, la Resolución Nº 26 de fecha 13 de enero de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. Nº 26/22 (RESOL-2022-26-APN-MC) se aprobó la Convocatoria de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”; con carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el alcance establecido en las BASES Y CONDICIONES.

Que por el artículo 2º de la Resolución M.C. Nº 26/22 (RESOL-2022-26-APN-MC) se aprobaron las BASES Y CONDICIONES que, como ANEXO (IF-2021-123203618-APN-CCBPDNCK#MC), forma parte integrante de la citada medida.

Que mediante los artículos 3º y 4º de la citada medida, se designó a la Titular del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como Autoridad de Gestión y Aplicación y se designaron a los miembros del jurado, respectivamente.

Que en función a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución M.C. Nº 26/22 (RESOL-2022-26-APN-MC) y el Artículo 3º de las BASES Y CONDICIONES de referido certamen ANEXO (IF-2021-123203618-APN-CCBPDNCK#MC), se fijó para el año 2022 las siguientes asignaciones monetarias: Primer Premio, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-); Segundo y Tercer Premio, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) cada uno; pudiendo el jurado otorgar menciones honoríficas.

Que la convocatoria pública arrojó un total de MIL QUINIENTAS VEINTICINCO (1525) inscripciones admisibles, las cuales fueron realizadas en el sitio de internet oficial dispuesto por el MINISTERIO DE CULTURA a tal fin.

Que se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6º de las Bases y Condiciones del certamen, conforme surge del análisis de admisibilidad correspondiente registrado como Informe Nº IF-2022-59855354-APN-SSGEYPE#MC.

Que el jurado dictaminó respecto a la elección de los ganadores de cada premio y estableció una mención honorífica según consta en el acta registrada con el Informe Nº IF-2022-59855377-APN-SSGEYPE#MC, en cumplimiento a lo instituido en el Artículo 7º de las Bases y Condiciones.

Que habiendo cumplimentado las instancias establecidas para la convocatoria en cuestión y en mérito a lo dictaminado por el jurado, resulta procedente aprobar la Nómina de ganadores de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, en orden a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 7º de las Bases y Condiciones antes mencionadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al ejercicio 2022 mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que el suscripto resulta competente en virtud de las funciones establecidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y de las facultades delegadas por los Decretos Nº 392/86, artículo 1º inciso h) y Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Nómina de ganadores de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2022-59855671-APN-SSGEYPE#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 52045/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022