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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1353/2022

RESOL-2022-1353-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/7/2022 ACTA 79

EX-2022-59048203-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022, tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos y la inclusión social., implementándose a través de la temática IDENTIDAD, abordando los ejes temáticos: Eje temático Identidad: Educación y Memoria y Eje temático Identidad: ESI, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios para la presente LÍNEA: Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522; Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522. 3 - El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 52151/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022