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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 240/2022

DI-2022-240-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, las Resoluciones RESOL-2021-38-APN-ST#MT, RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, RESOL-2021-1697-APN-ST#MT, la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-1035-APN-ST#MT se homologó el acuerdo registrado bajo el Nº 1197/21, que fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.

Que a su vez por el artículo 3° de la citada Resolución, rectificado por la Resolución RESOL-2021-1697-APN-ST#MT, se dispuso el pase de las presentes a esta Dirección de Normativa Laboral, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo señalado en el acto administrativo que dispuso la homologación del citado Acuerdo, lo allí pactado es de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento denominado “Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A.”, en atención a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y, en razón de la situación de crisis por la que atraviesa la misma, conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.013.

Que en ese marco, por el citado Acuerdo N° 1197/21 las partes establecieron los valores salariales a ser aplicados a partir de abril de 2021 única y específicamente en el establecimiento Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., en sustitución de los pactados por el Acuerdo Nº 105/21, homologado por la RESOL-2021-38-APN-ST#MT, para la totalidad de la rama de actividad 16 a la que se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 246/94 (CCT N° 246/94).

Que sin perjuicio de lo antedicho los valores salariales pactados en el Acuerdo N° 1197/21 con vigencia a partir de Abril de 2021, son coincidentes con los valores establecidos con vigencia a partir de febrero de 2021 por el Acuerdo N° 105/21, para la rama de actividad (16) CCT Nº 246/94, respecto del cual ya se ha fijado el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT.

Que al respecto, de conformidad con el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio, fijado por la citada Disposición, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en atención a lo expuesto, los importes fijados como promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 105/21, fijados por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT para la Rama 16 del CCT Nº 246/94 con vigencia a partir de febrero 2021, resultan aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., pero con entrada en vigencia a partir del mes de abril de 2021.

Que asimismo los importes fijados, por dicha Disposición, como promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio para la Rama 16 del CCT Nº 246/94 con vigencia a partir de enero de 2021, no resultan aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A..

Que en el IF-2022-27952187-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico correspondiente, cuyos términos se comparten en esta.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, respecto del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-1035-APN-ST#MT registrado bajo el Nº 1197/21, que los importes fijados como promedio de las remuneraciones y como tope indemnizatorio por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16” con vigencia a partir de febrero 2021, resultan aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., pero con entrada en vigencia a partir de abril de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los importes fijados como promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio, por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16”, con vigencia a partir de enero de 2021 no resultan aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., en atención a lo pactado por el precitado Acuerdo Nº 1197/21.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo dispuesto en los artículos precedentes respecto del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1197/21 y luego proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 41757/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022