Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 4/2022

Montevideo, 29/06/2022

Visto:

La situación del estado de conservación global de las distintas especies de aves marinas.

Resultando:

1) Que la preocupación por la mortalidad fortuita de aves marinas asociada a las pesquerías ha generado diferentes acciones a nivel internacional a fin de obtener su reducción, identificar estándares de buenas prácticas pesqueras y medidas de mitigación, así como, fomentar la educación, capacitación y divulgación de estos temas entre las partes interesadas.

2) Que, entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Plan de Acción Internacional para Reducir las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre (PAI-Aves Marinas) elaborado en 1998 en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO); y que dicho instrumento fue complementado por la misma organización en 2009 en su serie de Directrices Técnicas para la Pesca Responsable, haciendo extensivas las recomendaciones de buenas prácticas para reducir la captura incidental de aves marinas a otras artes de pesca.

3) Que el área del Tratado alberga un gran número de especies de aves marinas, algunas de las cuales se encuentran entre los grupos considerados vulnerables a nivel mundial.

4) Que, en atención a ello, la CTMFM convocó a un grupo de expertos, especialistas en la temática, a fin de elaborar un documento que sirviera de base para la aprobación del Plan de Acción Regional-Aves Marinas (PAR-Aves Marinas) por la Comisión.

5) Que el objetivo del mismo es preservar la diversidad biológica, asegurar la conservación de las especies de aves marinas que habitan la ZCP y aguas adyacentes y profundizar el conocimiento sobre dispositivos y maniobras que permitan mitigar los distintos impactos negativos de la interacción de estas especies con las pesquerías, bajo un manejo ecosistémico.

6) Que, a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en relación con la conservación del ecosistema marino, resulta propicio adoptar acciones coordinadas y concertadas en el ámbito de cooperación científico-técnica binacional que brinda la CTMFM a las Partes.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Apruébase el Plan de Acción Regional para reducir la interacción de aves marinas con las pesquerías que se desarrollan en las aguas de interés común gestionadas por la CTMFM.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese, asimismo, atento a su extensión, el texto completo del PAR-Aves Marinas en la página web de la CTMFM (www.ctmfm.org) para su consulta.

Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino

e. 12/07/2022 N° 52502/22 v. 12/07/2022

Fecha de publicación 12/07/2022