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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 828/2022

RESOL-2022-828-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-102018170-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 15 de octubre de 2014 la asociación sindical “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A)”, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que en fecha 27 de octubre de 2021, por Sentencia Definitiva dictada por la SALA IV de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente Nº 37.092/2019), se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a este Ministerio expedirse en relación al trámite de marras.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 954 de fecha 2 de septiembre de 2008, la que se halla registrada bajo el Número 1768.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1314 de fecha 23 de noviembre de 2010, se aprobó el Estatuto Social de la entidad en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina.

Que obra en las presentes actuaciones dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales por el cual, en cumplimiento con la sentencia citada y acreditados los extremos legales del artículo 21, inciso b), de la Ley 23.551 y del artículo 19 del Decreto 467/88, se aconseja dictar Resolución otorgando con carácter de Inscripción Gremial la ampliación del ámbito de actuación territorial a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas de peajes que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes en la localidad de La Paz de la Provincia de Mendoza.

Que, ello así, de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el artículo 7º del Decreto 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A)”, con domicilio en calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas de peaje, que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento, y conservación de los peajes en la localidad de La Paz, de la Provincia de MENDOZA. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas, de conformidad con lo ordenado mediante sentencia definitiva dictada el 27 de octubre de 2021 por la SALA IV de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente N° 37092/2019).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 13/07/2022 N° 52795/22 v. 13/07/2022

Fecha de publicación 13/07/2022