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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1869/2019

RESOL-2019-1869-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el EX-2019-70097180-APN-DGDMT#MPYT, del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/9 y a paginas 10 del IF-2019-75886578-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-70097180-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo y Acta Complementaria, de fecha 22 de Agosto de 2019, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS, (S.A.T.T.S.A.I.D) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, a partir del 1 de Julio del corriente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que se deja constancia que el Acuerdo de autos se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786 (Conforme DI-2019-411-APN-DNRYRT#MPYT).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula cuarta corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos en la Ley N° 23.660.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004)

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS, (S.A.T.T.S.A.I.D) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que lucen a páginas 1/9 y 10, respectivamente, del IF-2019-75886578-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-70097180-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a páginas 1/9 y 10 del IF-2019-75886578-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-70097180-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, resultara aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2022 N° 42820/22 v. 13/07/2022

Fecha de publicación 13/07/2022