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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 44/2022

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 76 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral correspondiente a la Ciudad de Río Gallegos, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional), y de conformidad con lo establecido por la Acordada Nº 49/2020 CNE, punto 2º.

2º) Que a fs. 80/85 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I, Ac. cit., se prevé la subdivisión del circuito 18 y la consecuente creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850, correspondientes a la sección electoral 7 (Guer Aike).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno (cf. fs. 40 y fs. 74/vta.) y el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz (cf. fs. 73/vta.), y el señor Intendente de la Ciudad de Río Gallegos (cf. fs. 39/vta. y fs. 72/vta.), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 77).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 18 y la consecuente creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850, correspondientes a la sección electoral 7 (Guer Aike), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.

Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 53410/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022