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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1372/2022

RESOL-2022-1372-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-03435457-APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, RNE Nº 02-031918, solicitó la excepción para que el producto: “Tapas para Empanadas – nombre de fantasía FREIR - marca FAVORITA – RNPA N°: en trámite según expediente Nº 2019-35660589” pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que posteriormente la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25.630.

Que en consecuencia, el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) intervino en el ámbito de su competencia, expresando que la solicitud de excepción presentada por la firma Molinos Río de La Plata S.A. es viable, y que se debe acceder a dicha petición.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, RNE Nº 02-031918, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Pte. Quintana 192, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para Empanadas – nombre de fantasía FREIR - marca FAVORITA – RNPA N°: en trámite según expediente Nº 2019-35660589”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO. OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 14/07/2022 N° 53434/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022