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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 443/2022

RESOL-2022-443-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49366942- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 24.156, N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, 27.591 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021 N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, , los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021, N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021, N° 384 de fecha 20 de octubre de 2021, N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 y N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por las Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 y N° 384 del 20 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales allí enumerados, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en los ANEXOS I a VII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público de transporte, otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que, por su parte, el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el detalle y orden de prelación allí previstos.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, modificada en último término por artículo 4° de la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la forma de distribución de las compensaciones tarifarias por asignación específica (Demanda) para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente, dependiendo de las condiciones epidemiológicas de cada región.

Que, en este marco, por la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, modificada por la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adoptaron una serie de criterios a fin de mitigar los efectos que las medidas citadas en los considerandos precedentes generaron sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, en el entendimiento de que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocando una considerable distorsión en la distribución de las compensaciones tarifarias, en virtud del descenso de la demanda a niveles mínimos, no obstante lo cual el servicio público debía mantener sus características a nivel oferta.

Que por la mencionada Resolución N° 132/20, modificada por la Resolución N° 146/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión de la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020, inclusive.

Que, asimismo, dicha norma estableció que durante el referido plazo, la aplicación del “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” detallado en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de esa resolución, y aprobó como ANEXO II los coeficientes de participación utilizados para el cálculo del procedimiento de distribución excepcional.

Que, en la continuidad de los acontecimientos, teniendo en cuenta la persistencia de las restricciones a la demanda y las modificaciones de los patrones de movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el virus COVID-19, se consideró oportuno propiciar la aplicación de una nueva metodología excepcional que, considerando las condiciones extraordinarias del sistema de transporte para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tenga por objeto sostener el sistema de transporte público automotor acompañando las necesidades de adecuación de los servicios, preservando los puestos de trabajo y también el capital invertido en el parque móvil de los prestadores, dictándose en consecuencia la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicable a partir de las liquidaciones de las compensaciones tarifarias del mes de enero de 2021 y hasta la liquidación de marzo de 2021, inclusive.

Que, asimismo, dicha norma estableció la suspensión de las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), aplicándose en su reemplazo el procedimiento de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la mencionada resolución.

Que posteriormente, por la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021 y la Resolución N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 40/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en una primera instancia hasta la liquidación correspondiente al mes de abril de 2021 inclusive, y luego hasta la liquidación correspondiente al mes de junio de 2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología.

Que, en este marco, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021, generando nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.

Que, en consecuencia, “de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos” (cfr. considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21).

Que, en tal sentido, a través del artículo 5° y de los incisos c) y d) del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, se establecieron los nuevos parámetros de aforo para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, de conformidad con los diferentes estadios epidemiológicos que se registren en la zona.

Que, ulteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, se flexibilizaron las restricciones impuestas como medidas de prevención para la propagación del COVID19 en atención a la evolución de la situación epidemiológica, estableciéndose los parámetros para la apertura de las fronteras y para la realización de viajes grupales de egresados, egresadas, jubilados y jubiladas, clases presenciales, actividades educativas no escolares presenciales y la no obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, entre otras.

Que, como consecuencia de ello, por la Resolución N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán, entre otras cuestiones, garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

Que, en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE elaboró el Informe N° IF-2021-125786761-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 28 de diciembre de 2021, a través del cual desarrolló una análisis de la evolución de los esquemas de distribución establecidos a lo largo del tiempo a efectos de readecuar las compensaciones tarifarias derivadas de la política instaurada por el Gobierno Nacional a fin de no trasladar los mayores costos incurridos por las empresas de transporte automotor de pasajeros a los usuarios.

Que, en tal sentido, con atención en requerimientos realizados por las cámaras empresarias de autotransporte de pasajeros de la región AMBA y varias de sus empresas asociadas, así como en la evolución de los acontecimientos en torno al sistema en cuestión por la observación de la propia realidad, y en concordancia con la evaluación desarrollada por la Auditoría General de la Nación a través del informe que aprobara por su propia Resolución N° 89 de fecha 15 de junio de 2017, se formularon los lineamientos para un nuevo esquema de distribución que establezca las bases para que el propio sistema bajo análisis alcance el equilibrio que posibilite garantizar el servicio público de trato a disposición de sus usuarios.

Que además, por no escapar al análisis, sino por el contrario por ser concomitante a este, señala la precitada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE que fue necesario establecer un cambio de distribución de compensaciones en concordancia con la actualización de costos del sistema, derivada en primer término del acuerdo paritario recientemente alcanzado a efectos de concluir la negociación salarial por el corriente año, y en segundo orden en virtud de las variaciones de costos verificadas en la economía y con incidencia en el sector desde la última actualización reconocida.

Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó, desde el mes de octubre de 2021, el procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme se detalla en el ANEXO A (IF-2021-126197016-APN-DST#MTR) que forma parte integrante la aludida resolución.

Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2022-67124941-APN-DST#MTR de fecha 4 de julio de 2022, señaló que la implementación del mecanismo ideado, que como se dijera vio la luz a través de la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mostró efectividad en cuanto determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo y, en consecuencia, más alineado con la necesidad de sostener el servicio público.

Que en efecto, con el mecanismo instaurado se logra una mayor aproximación a los cinco aspectos principales reseñados por AGN para alcanzar una política de subsidios sostenida en mejores criterios de eficiencia, a saber: 1. Debe orientarse a la demanda y no a la oferta; entendido ello como beneficio del usuario del servicio, y no del prestador, según se aprecia conforme el siguiente principio; 2. debe llegar a las personas que efectivamente lo necesiten; 3. debe totalizar el monto estrictamente necesario; 4. debe generar el mayor impacto por recurso comprometido; 5. debe promover la eficiencia en la prestación del servicio.

Que para que los subsidios estén plenamente orientados a la demanda, primero las tarifas tienen que alcanzar el valor que posibilite al sector cubrir sus costos, luego el Estado tiene que establecer los parámetros de quiénes, cómo y cuándo serán merecedores, como usuarios del servicio, de la asistencia económica del Estado. Mientras tanto ello no ocurra, no es posible alcanzar el objetivo declamado, a partir de recomendaciones de la Auditoría General de la Nación, de subsidios plenamente orientados a la demanda.

Que a cambio, lo que resulta posible es un esquema de compensación de mayores costos no cubiertos con tarifas.

Que dicho marco conlleva implícito que la única manera de proteger al usuario del servicio público del transporte es lograr la continuidad del mismo, a los fines que el usuario tenga disponibilidad de oferta de servicios para trasladarse y la posibilidad económica de acceder a ellos.

Que en este sentido, la aludida Dirección, llevó a cabo un análisis respecto de la implementación del procedimiento de cálculo de distribución aprobado por la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del cual realizó una revisión general de los principales parámetros del sistema, su evolución y contribución hacia la eficiencia.

Que en atención a ello y en virtud de las competencias que asisten a dicha Dirección, desarrolló una propuesta basada en ajustes a la “oferta efectiva” que procuren una mayor eficientización del sistema, propiciando una mejor asignación de los recursos por parte de los operadores, proponiendo, por tal motivo, una serie de modificaciones sobre el mecanismo establecido en la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tiendan a optimizar la oferta efectiva de servicios a través de los ajustes propuestos en la variable kilómetros (KM).

Que como resultado del análisis realizado por la aludida Dirección, con el objeto de optimizar los procesos aplicables al cálculo y distribución de las compensaciones tarifarias a fin de reflejar con la eficiencia apropiada la realidad del sistema del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y teniendo especial consideración en la dinámica propia del referido sistema, resulta necesario instrumentar modificaciones en la metodología de distribución aprobada por Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, menciona en su Informe que a fin de mitigar el impacto de la reducción de kilómetros que se produce en los meses de baja demanda por cuestiones estacionales, repercutiendo dicha reducción directamente en la distribución de las compensaciones, corresponde la aplicación de un factor que contemple dicha particularidad, descontando una proporción de los kilómetros en los meses de mayor demanda, a fin de reasignarlos en aquellos que, por situaciones estacionales, la misma disminuye.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES hasta el mes de febrero de 2022, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con fecha 18 de marzo de 2022 se arribó a la firma del Acta Paritaria, en el marco de la negociación correspondiente al período enero de 2022 a diciembre de 2022, ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se acordó el anticipo no remunerativo de $ 13.000, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los meses de enero y febrero de 2022.

Que, en el marco de la negociación correspondiente al período enero de 2022 a diciembre de 2022, las partes intervinientes ya mencionadas, se volvieron a reunir en fecha 8 de abril de 2022 y arribaron a un acuerdo en el cual se convino abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no regular ni habitual en los términos del artículo 6° de la Ley N°24.241 para el conductor de corta y media distancia del AMBA, en relación de dependencia vigente al 30 de marzo de 2022, de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000), la que será abonada en (4) cuatro cuotas y en forma proporcional a cada categoría y al tiempo trabajado.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, así como también del aumento de otros costos vinculados al sector deviene necesario actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022 y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, septiembre de 2022 y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 (cfr. Art. 2° in fine), N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, (cfr. Art. 5° in fine) N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de abril de 2022 y periodos mensuales consecutivos, conforme lo establecido en el ANEXO A (IF-2022-67122437-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Dicho procedimiento se implementará de modo gradual, en reemplazo del establecido en el ANEXO A (IF-2021- 126197016-APN-DST#MTR) de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según el esquema que a continuación se detalla:

1. Por el mes de abril de 2022, las compensaciones se integrarán con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A del presente artículo, y un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de acuerdo a lo determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2. Por el mes de mayo de 2022, las compensaciones se integrarán con un CINCUENTA (50%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A del presente artículo, y un CINCUENTA (50%) de acuerdo a lo determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Por el mes de junio de 2022, las compensaciones se integrarán con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A del presente artículo, y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de acuerdo a lo determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4. Desde el mes de julio de 2022, un CIENTO POR CIENTO (100%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el factor de estacionalidad, el cual se aplicará a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2022 y períodos mensuales consecutivos, conforme el siguiente detalle:

MesF.E.
Enero119%
Febrero124%
Marzo103%
Abril95%
Mayo93%
Junio92%
Julio100%
Agosto95%
Septiembre92%
Octubre90%
Noviembre92%
Diciembre105%

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2022 que como ANEXO I (IF-2022-49683163-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2022-49683537-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2022-49684015-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2022-64967436-APN-DGETA#MTR) ANEXO V (IF-2022- 64968809-APN-DGETA#MTR), ANEXO VI (IF-2022-64974221-APN-DGETA#MTR), ANEXO VII (IF-2022-64974997-APN-DGETA#MTR), ANEXO VIII (IF-2022-68995430-APN-DGETA#MTR), y ANEXO IX (IF-2022-68996029-APN-DGETA#MTR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir conforme el procedimiento de cálculo aprobado por el artículo 1° de la presente, entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que resultan de los cálculos aprobados por el artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO X (IF-2022-68996370-APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los montos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que toda norma cuyo contenido se oponga a lo determinado por esta resolución quede sin efecto a partir de la plena vigencia de la misma, la que constituirá el nuevo régimen de distribución de las compensaciones con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTICULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 53402/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022