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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 25/2022

RESFC-2022-25-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

Visto el expediente EX-2022-70545681- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).

Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de la ley 27.591 antes citada.

Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022 se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), a suscribir, con los citados instrumentos, la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023” y la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”.

Que se entendió conveniente proceder a la emisión de los instrumentos denominados “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 11 de agosto de 2022”, “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, y “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 31 de julio de 2023”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicio futuro, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331/2022.

Que la emisión que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 11 de agosto de 2022”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.

Fecha de vencimiento: 11 de agosto de 2022.

Plazo: veintisiete (27) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:

P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)

En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.

Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC) al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).

Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.

Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:

a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.

c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.

Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.

A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos noventa mil millones (VNO $ 290.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2023.

Plazo: doscientos veintiocho (228) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos veinte mil millones (VNO $ 320.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.

Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2023.

Plazo: doscientos ochenta y siete (287) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 31 de julio de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil millones (VNO USD 1.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.

Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2023.

Plazo: trescientos ochenta y un (381) días.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día anterior al de la licitación.

Moneda de pago: pesos al Tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el Tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de cambio aplicable.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LEDES S29L2, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, la canasta de instrumentos que se detalla a continuación: por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000) de LEDES S29L2 que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos setecientos seis (VNO $ 706) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, en adelante identificada como LEDES S28F3, que se emite por el artículo 2° de esta resolución, y valor nominal original pesos setecientos ochenta y cuatro (VNO $ 784) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, en adelante identificada como LEDES S28A3, que se emite por el artículo 3° de esta resolución.

Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER X29L2, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, la canasta de instrumentos que se detalla a continuación: por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000) de la LECER X29L2 que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos un mil ciento veinte (VNO $ 1.120) de la LEDES S28F3, y valor nominal original pesos un mil doscientos cuarenta y cinco (VNO $ 1.245) de la LEDES S28A3.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 13 de julio de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 15 de julio de 2022 (T + 2).

La licitación de ambas canastas será por adhesión con un pliego por opción. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de la LEDES S29L2 o LECER X29L2 que entregarán en conversión por los instrumentos de la canasta elegida.

Adicionalmente se informa que las LEDES que conforman las canastas, forman parte del Programa de Creadores de Mercado aprobado por la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC). Los Creadores de Mercado, podrán presentar en la segunda vuelta una oferta por cartera propia y una (1) o varias por cuenta y orden de terceros, en cada una de las opciones de canasta, el día jueves 14 de julio de 2022 (T+1) desde las 10:00 horas y hasta las 12:30 horas, a través del sistema de licitaciones. El monto total a licitar será por hasta un monto de valor nominal original máximo del veinte por ciento (20%) del total adjudicado en primera vuelta y por el monto total en circulación de las LEDES y LECER que se licitan en conversión.

Los participantes que presenten ofertas en primera y segunda vuelta deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión, desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 18:00 horas del día jueves 14 de junio (T+1), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

La participación en la operación de conversión aprobada en el presente artículo implica la aceptación de la siguiente condición: en caso de incumplimiento en la entrega de la LEDES S29L2 o de la LECER X29L2, la liquidación se realizará el viernes 15 de julio de 2022 (T+2) mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible incumplido de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable las siguientes fórmulas:

1) MONTO EFECTIVO LEDES S29L2 = VNO LEDES S29L2 * VALOR TÉCNICO LEDES S29L2/ 1.000.

2) MONTO EFECTIVO LECER X29L2 = VNO LECER X29L2 * VALOR TÉCNICO LECER X29L2/ 1.000

El viernes 15 de julio de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos Títulos que conforman las canastas en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Martin Miguel Di Bella

e. 14/07/2022 N° 53767/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022