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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Disposición 15/2022

DI-2022-15-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N°22.431, N°24.013, N°24.156, N°26.378, la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para Trabajadores/as con discapacidad N°26.816, el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019, N°882 del 23 de diciembre de 2021, N°331 del 16 de junio de 2022; la Decisión Administrativa N°1.662 del 9 de septiembre de 2020; N°4 de 5 de enero de 2022; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N°374 del 1° de julio de 2021 y N°586 del 28 de septiembre de 2021; la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183 del 3 de noviembre de 2021, y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°1 del 13 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°937/2006 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183/2021 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°937/2006 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°374/2021 se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN , en concordancia con las previsiones de la Ley N°26.816, incluyéndose las siguientes nuevas prestaciones: 1) asistencia económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad, y 2) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de organismos responsables privados.

Que acorde a lo determinado en el artículo 24 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183/21, el valor del costo del examen preocupacional a financiar en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN será fijado regularmente por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que a través de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°1/2022, se estableció el monto de financiamiento para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que atento a lo expuesto, deviene necesario actualizar el valor de la asistencia económica percibida por los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad; conforme lo establece la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183/2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete y ha prestado su conformidad.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto N°50/19 y sus modificatorios y por el artículo 24 del anexo de la Resolución Nº1183/2021.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°1/2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad percibirán el monto de hasta PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($5.437,29).”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

e. 14/07/2022 N° 53479/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022