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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 832/2022

RESOL-2022-832-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el EX-2020-14673681- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 22 de octubre de 2008 el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), con domicilio en Castro Barros 1085, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación de su Personería Gremial para el ámbito de actuación territorial de los Municipios de CHASCOMÚS, TIGRE, MALVINAS ARGENTINAS, TRENQUE LAUQUEN, QUILMES, BERAZATEGUI, AVELLANEDA, LA MATANZA, EZEIZA, TANDIL, BALCARCE, GENERAL MADARIAGA, TORDILLO, MORÓN, AZUL, SALADILLO, OLAVARRÍA y VICENTE LÓPEZ, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto del ámbito personal oportunamente reconocido, de conformidad con la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que posteriormente desistió de su petición con respecto al Partido de CHASCOMÚS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1158 del 10 de octubre de 2007 se otorgó al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a los Municipios de CHASCOMÚS, TIGRE, MALVINAS ARGENTINAS, TRENQUE LAUQUEN, QUILMES, BERAZATEGUI, AVELLANEDA, LA MATANZA, EZEIZA, TANDIL, BALCARCE, GENERAL MADARIAGA, TORDILLO, MORÓN, AZUL, SALADILLO, OLAVARRÍA y VICENTE LÓPEZ, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto del ámbito personal oportunamente reconocido.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con Personería Gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL 19 DISTRITO, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAIPU, SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALADILLO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA, ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE AZUL, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRIA, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE BALCARCE, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL.

Que en fecha 15 de Julio de 2014, se celebró en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia a fin de que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuasen el cotejo de representatividad y control mutuo en el mismo acto.

Que a dicha audiencia acudió únicamente la peticionaria.

Que asimismo, se fijó audiencia de cotejo de representatividad para el día para el día 12 de abril de 2016 a fin de que las entidades preexistentes, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAIPÚ; CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE; CENTRO UNIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALADILLO; SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANÚS Y AVELLANEDA; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRÍA; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE BALCARCE; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE; y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL acrediten su afiliación cotizante, a celebrarse en las dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que las entidades con personería preexistente no acreditaron afiliación cotizante en el período cotejado.

Que la peticionaria ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que el 29 de noviembre de 2021, por Sentencia Definitiva dictada por la SALA X de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente N° 36.605/2019), se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a este Ministerio dicte Resolución en relación al trámite de marras.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionaria, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el Decreto Nº 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórgase al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), con domicilio en Castro Barros 1085, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en empresas de peajes que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, sean estas nacionales, provinciales o de cualquier jurisdicción, con exclusión del personal comprendido en el artículo 1º de la Ley Nº 22.250, con zona de actuación en TIGRE, MALVINAS ARGENTINAS, TRENQUE LAUQUEN, QUILMES, BERAZATEGUI, AVELLANEDA, LA MATANZA, EZEIZA, TANDIL, BALCARCE, GENERAL MADARIAGA, TORDILLO, MORÓN, AZUL, SALADILLO, OLAVARRÍA y VICENTE LÓPEZ, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo ordenado por Sentencia Definitiva dictada el 29 de noviembre de 2021 por la SALA X de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION s/OTROS RECLAMOS (Expediente N° 36605/2019).

ARTÍCULO 2º: Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 14/07/2022 N° 53406/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022