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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1921/2019

RESOL-2019-1921-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2019-19337245- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en el orden N° 3, páginas 5/6 y 8/9 del IF-2019-19348444-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-19337245- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones, conforme los términos allí indicado.

Que en las páginas 7 y 10 del IF-2019-19348444-APN-DGDMT#MPYT obran las nóminas del personal afectado por las suspensiones propuestas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo y nómina de personal afectado celebrado entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en el orden N° 3, páginas 5/6 y 7 del IF-2019-19348444-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-19337245- -APN-DGDMT#MPYT .

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologados el acuerdo y nómina de personal afectado celebrado entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en el orden N° 3, páginas 8/9 y 10 del IF-2019-19348444-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-19337245- -APN-DGDMT#MPYT .

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el orden N° 3, de acuerdo al artículo 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 43194/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022