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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1922/2019

RESOL-2019-1922-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3 a 19 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, y orden N° 21, IF-47426237-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y la empresa CORREDOR PANAMERICANO I SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos instrumentos, se convienen nuevas condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que es dable indicar, a su vez, que mediante el acta complementaria preindicada, los agentes negociales rectifican los datos de la escala salarial obrante en página 17 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, referida a la categoría LIDER/TESORERO/AUX.DE SUPERVISOR.

Que corresponde dejar sentado que el monto pactado en la cláusula sexta, que exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en la cláusula séptima, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con el alcance de representación de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 3 a 19 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el orden N°21, páginas 1/3 del IF-47426237-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical y la empresa CORREDOR PANAMERICANO I SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria obrante en los órdenes N° 3 y N° 21 del EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 43195/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022