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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1928/2019

RESOL-2019-1928-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° 1.798.344/188 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/99, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 2/7 del Expediente N° 1.798.344/18, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.798.561/18 (agregado al principal como fojas 12), y a fojas 47/51 del Expediente N° 1.798.344/18, como así los suscriptos en fecha 25 de julio de 2.018 (obrante en los números de orden 3 del IF-2018-39134341-APN-DGD#MT, agregado al EX­ 2018-39065311-APN-DGD#MT, y que constituye la foja 15 del principal), y en 05 de diciembre de 2.018 (obrante en los números de orden 2/3 del IF-2018-65283375-APN-DGDMT#MPYT, agregado al EX-2018-65015795-APN-DGDMT#MPYT, que constituye la foja 64 del principal), junto a las escalas salariales obrantes a fojas 68/70 del Expediente N° 1.798.344/18, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de las empleadoras, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/99, con vigencia el primero de ellos desde el mes de abril de 2.018, conforme los detalles impuestos en cada uno de los instrumentos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.798.561/18 (agregado al principal como fojas 12), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 25 de julio de 2.018, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en los números de orden 3 del IF-2018-39134341-APN-DGD#MT, agregado al EX­ 2018-39065311-APN-DGD#MT, y que constituye la foja 15 del Expediente N° 1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROPINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 47/51 del Expediente N° 1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 05 de diciembre de 2.018, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en los números de orden 2/3 del IF-2018-65283375-APN-DGDMT#MPYT, agregado al EX-2018-65015795-APN-DGDMT#MPYT, que constituye la foja 64 del principal), y las escalas salariales obrantes a fojas 68/70 del Expediente N° 1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro los instrumentos homologados precedetemente.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/99.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 43199/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022