Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1960/2019

RESOL-2019-1960-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente N° 1.790.495/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.794.448/18, agregado como fojas 49 al Expediente N° 1.790.495/18, obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, con vigencia desde el 1° de abril de 2018, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito del mentado Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que lo pactado no contiene aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.794.448/18, agregado como fojas 49 al Expediente N° 1.790.495/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.794.448/18, agregado como fojas 49 al Expediente N° 1.790.495/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 43204/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022