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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1896/2019

RESOL-2019-1896-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente N° 565.984/16 del Entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han arribado a un Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de dicha empresa que realice tareas de fumigación a bordo y/o tareas de fumigación en tierra, en los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos que se homologan, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 2/3 del expediente principal, a fojas 9/10 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, a fojas 11 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, a fojas 140 del principal y en las páginas 3/8 del IF-2018-45528524-APN-DGDMT#MPYT del EX- 45478016-APN-DGDMT#MPYT, agregado al expediente principal como fojas 130/134, las partes han acordado nuevas condiciones económicas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.”

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/8 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/10 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 11 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 140 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/8 del IF-2018-45528524-APN-DGDMT#MPYT del EX- 45478016-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente N° 565.984/16 como fojas 130/134, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 7°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Convenio Colectivo de Trabajo, homologados en los artículos precedentes.

ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 43158/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022