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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 404/2022

DCTO-2022-404-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-63333904-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley Nº 27.669, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 710 del 14 de octubre de 2021 y 326 del 14 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto Nº 710/21 se creó, con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Unidad de Comunicación de Gestión Presidencial como cargo extraescalafonario con rango y jerarquía de Ministro o Ministra.

Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el citado cargo extraescalafonario y modificar los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

Que por el Decreto Nº 326/22 se transfirieron las competencias relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional comercial interna, en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y la defensa de la competencia de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en función de las competencias asignadas a las citadas jurisdicciones, resulta necesaria la reorganización de funciones con el fin de fortalecer acciones vinculadas a la reactivación productiva y al abordaje de la problemática inflacionaria.

Que con el fin de consolidar la política nacional para la reducción de tasas de inflación orientada al control de los precios bajo una misma autoridad, resulta conveniente transferir la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la conformación organizativa de los Ministerios citados y adecuar los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías.

Que por la Ley Nº 27.669 se estableció el Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial y se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que, en consecuencia, procede incorporar el citado organismo descentralizado en el Anexo III del Decreto Nº 50/19 y adecuar, atento las precitadas modificaciones, los Apartados de dicho Anexo correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese la Unidad de Comunicación de Gestión Presidencial, cargo extraescalafonario con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con rango y jerarquía de Ministro o Ministra creado por el artículo 2º del Decreto Nº 710 del 14 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME

- SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA”.

ARTÍCULO 5º.- Incorporáse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, en el Apartado IV, como Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el siguiente:

“10. Efectuar las tareas de vocería presidencial, comunicando las decisiones adoptadas por el Presidente de la Nación”.

ARTÍCULO 6º.- Incorporánse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, en el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivos 5 y 9 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA los siguientes:

“5. Participar en las tareas de vocería presidencial.

9. Coordinar y articular las vocerías del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a partir de la fecha de la presente medida, la designación efectuada por el Decreto N° 217/22 dejará de tener carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-71969374-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, en el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y los correspondientes a sus Subsecretarías dependientes .

ARTÍCULO 10.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, en el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de sus Subsecretarías dependientes y los correspondientes a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-71970670-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTE BINACIONAL YACYRETÁ

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Organismos Descentralizados

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE MINERÍA

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”.

ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por el artículo 2° del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2022 N° 54608/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022