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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 8/2022

RESOG-2022-8-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO: La Ley N° 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus modificatorios; el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones Generales N° 7/2015 y 11/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para contener el avance de los efectos del COVID en la población dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.

Que, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, se dispusieron ciertas medidas de aislamiento y distanciamiento social, tales como restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades, restricciones a la circulación y limitaciones en el uso del transporte público, entre otras.

Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fundamento en la facultad de interpretar con carácter general las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control, conferida aquella centralmente por vía de la Ley N° 22.315, entendió indispensable que como Organismo de Registro y Control estatal dispusiera, dentro de su esfera de actuación e intervención, medidas excepcionales que permitieran garantizar tanto el desarrollo de la vida institucional de las personas jurídicas en el ámbito jurisdiccional que le compete, cuanto el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus socios y asociados.

Que, en ese estado de situación, la Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohibiera, restringiera, o limitara la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria que por aquel entonces se verificaba en la República Argentina. La referida Resolución General sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo la aludida modalidad, al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.

Que, las previsiones de la Resolución General IGJ N° 11/2020 resultaron en su día indispensables para que numerosas sociedades, asociaciones civiles y fundaciones pudieran tomar, en el seno de sus órganos sociales, decisiones de vital importancia para el cumplimiento de su objeto social, durante un período de restricción a la celebración de reuniones presenciales y a la libre circulación de las personas, todo ello en el marco de la emergencia sanitaria relacionada y conforme a lo definido por las autoridades competentes en materia sanitaria.

Que, en su artículo 3°, por la Resolución General IGJ Nº 11/20 se estableció que “… durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente …”.

Que, durante el año 2021, gradualmente, se fueron levantando las medidas excepcionales de restricción dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, primero durante el período de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), y luego por el período de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).

Que, corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN velar por el correcto funcionamiento de las personas jurídicas bajo su esfera competencial, y, en consecuencia, brindar todas las posibles herramientas jurídicas que permitan transitar la vida social de forma participativa y democrática, en el marco de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias respectivas.

Que, a los efectos de brindar seguridad jurídica en relación a los alcances al plazo de excepción prevista por el artículo 3° la Resolución General IGJ Nº 11/20, resulta conveniente que este Organismo fije un plazo cierto que disponga su finalización de modo expreso.

POR TODO ELLO y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, inciso a), 11, inciso c), 21, incisos a) y b) y 22, de la Ley N° 22.315; por lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/1982; y por lo normado en la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”),

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

ARTÍCULO 2°: Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Manuel Cuiñas Rodriguez

e. 15/07/2022 N° 54368/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022