Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 367/2022

DI-2022-367-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el EX-2021-52210227- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-794-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2021-52197152-APN-DGD#MT del EX-2021-52210227- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 927/21, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/3 del RE-2021-52209751-APN-DGD#MT del 2021-52210227- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 928/21, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al Acuerdo Nº 928/21, se advierte que, previamente, mediante la DI-2021-289-APN-DNRYRT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2021 correspondiente al Acuerdo N° 579/21, homologado por la RESOL-2021-480-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 928/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2021, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2021-289-APN-DNRYRT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-41562332-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2021-794-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 927/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-41572274-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2021-794-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 928/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-41570559-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de abril de 2021 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2021-49813414-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2021-289-APN-DNRYRT#MT correspondientes al Acuerdo N° 579/21, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO ASOCIACION CIVIL, oportunamente homologado por la RESOL-2021-480-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y también de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2022 N° 43270/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022