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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2011/2019

RESOL-2019-2011-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1.767.074/17 del registro del Entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.767.074/17, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a fojas 68 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.

Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial y una contribución empresarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 372/04.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación al aporte solidario pactado en la cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la repredsentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.767.074/17, conjuntamente con el acta de ratificación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, obrante a fojas 68, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/6 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 68 del Expediente N° 1.767.074/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 372/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2022 N° 43273/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022