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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1452/2022

RESOL-2022-1452-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; las Resoluciones ENACOM Nº 1.720/2021 y N° 2.134/2021; el IF-2022-70500572-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución RESOL-2021-1720-APN-ENACOM#JGM y su modificatoria RESOL-2021-2134-APN-ENACOM#JGM, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en adelante el “Programa” -implementado con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00-, el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.

Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.

Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de su articulado es la de “…garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.

Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 de este ENACOM, se estableció, “…en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía…”, como prioritaria la reducción de la brecha digital “…a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes , con especial énfasis en las zonas desatendidas”.

Que en ese marco, ha vuelto a tomar intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante NO-2022-64622211-APN-DNFYD#ENACOM informando la necesidad de efectuar modificaciones al Programa oportunamente aprobado, que plasmen la efectiva dinámica existente entre las Instituciones Intervinientes en la ejecución del mismo. En particular, refiere a la necesidad de impulsar modificaciones en los Puntos II. FINALIDADES; IV. IMPLEMENTACIÓN; V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES; VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES; y VII. FINANCIAMIENTO.

Que en ese entendimiento, y frente a la reportada falta de personal calificado por los Licenciatarios de Servicios de TIC, la Dirección mencionada ha indicado que el Programa pretende garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes de entre 18 y 30 años, con el objetivo de lograr el incremento de dicho personal para el diseño, la instalación y el mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI, e IPTV. Este último podrá ser contratado por los Licenciatarios de Servicios de TIC beneficiarios de Aportes No Reembolsables para ampliar su infraestructura de conectividad a través de la instalación de sus redes, logrando así mayor conectividad para la prestación de los Servicios de TIC y de esta manera poder garantizar los objetivos del Servicio Universal, que se derivan de lo expuesto por el Directorio del ENACOM mediante su Acta Nº 56, conforme lo desarrollado precedentemente. Al mismo tiempo, se propicia garantizar la formación laboral y empleo a los jóvenes destinatarios del Programa que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica.

Que, en una instancia inicial de la ejecución del Programa, se está articulando con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) el inicio de la primera etapa de capacitación en el marco del Programa aprobado.

Que en esa inteligencia, se elaboró un modelo de convenio a celebrar con la UTN en el que se establecen los objetivos, el alcance de las obligaciones de las partes y el programa integral teórico-práctico de evaluación.

Que también se elaboraron los modelos de convenio a celebrar con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (MDS), con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN (COPITEC) y el modelo de Carta Aceptación a suscribir por cada BENEFICIARIO, como así también, el modelo de convenio a suscribir con las INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Que procede reservar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1448) dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N° 448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del Programa.

Que asimismo, conforme las estimaciones efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para la ejecución del presente Programa se prevé la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 y las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 79 de fecha 28 de junio de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto “II. FINALIDADES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, documentado como IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“II. FINALIDADES

·Propiciar la formación laboral y profesional de jóvenes destinatarios de programas sociales en perfiles vinculados a los servicios TIC.

· Garantizar un trayecto formativo que favorezca el acceso al mercado laboral de jóvenes que se encentren en situación de vulnerabilidad social y económica.

· Colaborar en el otorgamiento de la certificación de la formación brindada a través de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas y Universidades Nacionales.

· Colaborar en la gestión de la acreditación e inscripción nacional de la formación recibida a través del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).”

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el punto “IV. IMPLEMENTACIÓN” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, conforme la redacción acordada por el Artículo 5º de la Resolución ENACOM Nº 2.134/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“IV. IMPLEMENTACIÓN

El programa se implementará a través del otorgamiento de becas de estudio para realizar el curso de instalación de redes, que podrá ser impartido por:

· la Universidad Tecnológica Nacional (UTN);

· los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas;

· Universidades Nacionales.

Para ello, las mencionadas instituciones educativas deberán celebrar un convenio con el ENACOM.

Al finalizar y aprobar el curso, los y las destinatarias recibirán una Tablet del Programa “Conectando con vos” en concepto de reconocimiento por parte del ENACOM. Asimismo el COPITEC y el ENACOM les harán entrega de la credencial “Instalador/a de FTTH” la cual tendrá validez nacional”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el punto “V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, conforme la redacción acordada por el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 2.134/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

· Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

· Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS)

· Universidad Tecnológica Nacional (UTN)

· Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)

· Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas

· Universidades Nacionales.”

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el punto “VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, conforme la redacción acordada por el Artículo 8º de la Resolución ENACOM Nº 2.134/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES

El ENACOM tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del programa, la selección de destinatarios, el otorgamiento de las becas de estudio y la posterior entrega de los dispositivos electrónicos a los destinatarios una vez finalizado el curso. Asimismo, tendrá a su cargo, junto al COPITEC, la certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.

El MDS, en el marco de las acciones del Programa Potenciar Trabajo, colaborará con ENACOM en la provisión de bases de datos y beneficiarios para la selección de los y las destinatarias del Punto III.a) del Programa. Asimismo entregará a quienes hayan culminado exitosamente la capacitación un kit de materiales compuesto de elementos básicos para el desarrollo de la actividad.

La UTN tendrá a su cargo la coordinación académica del curso que imparta, como así también la selección de las sedes propias en las que se dictará el mismo, garantizando el carácter federal que permita la participación de jóvenes de las distintas regiones del país.

El COPITEC, tendrá a su cargo, junto al ENACOM, la certificación y homologación del curso a los efectos hacer entrega de la credencial de Instalador/a de redes FTTH con validez nacional y proceder a la inscripción de los mismos en el Registro de Idóneos de COPITEC.

Los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas y las Universidades Nacionales tendrán a su cargo la coordinación académica del curso que cada uno imparta, previa aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente, garantizando su dictado”.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el punto “VII. FINANCIAMIENTO” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, documentado como IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“VII. FINANCIAMIENTO

El presente programa se financiará mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.”

ARTÍCULO 6°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el ENACOM y la UTN, que como IF-2022-70445682-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el ENACOM y el MDS, que como IF-2022-70442304-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el ENACOM y el COPITEC, que como IF-2022-70448669-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el modelo de Carta Aceptación a suscribir por el BENEFICIARIO, que como IF-2022-70441759-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el ENACOM y las INSTITUCIONES EDUCATIVAS, que como IF-2022-70442803-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Resérvase la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1448) dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N° 448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del Programa.

ARTÍCULO 13.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para la instrumentación, la aprobación y suscripción de los convenios que resulten pertinentes para la implementación y ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 54761/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022