Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 448/2022

RESOL-2022-448-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-70659402- -APN-UGA#MSG, la Ley N° 25.520 y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley N° 22.520, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 1088 del 5 de mayo de 2003, 1201 del 26 de septiembre de 2005, la Resolución M.S. Nº 526 del 24 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, se sentaron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, definiéndose los organismos que forman parte de éste, creándose -mediante el artículo 9º- la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL en la órbita y bajo la dependencia jerárquica de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.

Que con fecha 24 de noviembre de 2021, a través de la Resolución Nº 526, el Ministro de Seguridad designó en el cargo de Director Nacional de Inteligencia Criminal, con carácter “ad-honorem”, al Licenciado Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I. N° 25.249.186), fundamentando la medida en la experiencia, trayectoria y formación del citado funcionario.

Que por su parte, el agente en cuestión pertenece a la planta permanente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, resultando oportunamente autorizada su adscripción a este MINISTERIO DE SEGURIDAD para el ejercicio de la responsabilidad encomendada siendo ésta “ad-honorem” dada su situación de revista.

Que atento las necesidades funcionales inherentes al servicio prestado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, resulta pertinente adecuar el nombramiento oportunamente realizado a fin de garantizar la continuidad en el cargo del funcionario citado, independientemente de su cargo de base en la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que asimismo, por razones de equidad, resulta pertinente remunerar el ejercicio del cargo de Director Nacional de Inteligencia Criminal a través de los mecanismos legales y las partidas presupuestarias correspondientes a la unidad orgánica bajo su conducción, equiparando su situación al régimen al cual accede mientras ejerza dicho cargo conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1088/2003 y normativa complementaria.

Que en ese orden, se comunica la medida a la repartición en la cual el Licenciado NEUSTADT revista como personal de planta permanente, a fin de que se inste por donde corresponda la licencia correspondiente al ejercicio de un cargo jerárquico sin estabilidad en este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520, el artículo 8º, inciso 2) de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, el inciso 1 del artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.273/1992, el Decreto Nº 1.088/2003 y el artículo 1º del Decreto Nº 1.201/2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado al Licenciado Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I. Nº 25.249.186), como Director Nacional de Inteligencia Criminal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1) del Anexo al Decreto Nº 1273/1992, a partir de 1° de julio de 2022.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, conforme a las previsiones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.088/2003.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente al Señor Procurador General de la Nación a los fines mencionados en el Considerando.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 526 de fecha 24 de noviembre de 2021, a partir del día 1° de julio de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la presente el carácter de PÚBLICA en los términos de los artículos 16 y 16 bis de la Ley N° 25.520 y modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 18/07/2022 N° 54749/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022