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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2055/2019

RESOL-2019-2055-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX - 2018 - 54145638 - APN - DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 2/5 del IF - 2018 - 54151634 - APN - DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX - 2018 - 54145638 - APN - DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2018, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de autos se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 712/15 y 713/15.

Que de las constancias de autos surge acreditado que la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, quien fuera una de las celebrantes por la representación empresaria de los Convenios Colectivos de Trabajo antes indicados, ha sido absorbida por la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen modificaciones a la jornada laboral para el personal perteneciente al grupo de atención presencial de las oficinas comerciales, como así también un plan de carrera conforme los términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa y las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2018, obrante en las páginas 2/5 del IF - 2018 - 54151634 - APN - DGDMT#MPYT, orden N° 3 del EX - 2018 - 54145638 - APN - DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2018, obrante en las páginas 2/5 del IF - 2018 - 54151634 - APN - DGDMT#MPYT, orden N° 3 del EX - 2018 - 54145638 - APN - DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 712/15 y 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 43617/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022