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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2014/2019

RESOL-2019-2014-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente N° 2018-51019071-APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 23.546 (t.o. 2006) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en el IF-2018-54532365-APN-ATMP#MPYT, obra el acuerdo, celebrado con fecha 17 de Octubre de 2018 entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) MAR DEL PLATA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO (C.A.I.P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar las escalas salariales detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08: Personal de Temporada de los Saladeros de Anchoíta, así como también el premio por presentismo, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que teniendo en cuenta las escalas salariales previstas en el acuerdo de fecha 17 de Octubre de 2018, y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría de la Dirección Nacional de relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2019-35-APN-PTC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) MAR DEL PLATA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESACOD (C.A.I.P.), por la parte empleadora, obrante en el IF-2018-54532365-APN-ATMP#MPYT,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 17 de Octubre de 2018, obrante en el IF-2018-54532365-APN-ATMP#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 43302/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022