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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 380/2022

DI-2022-380-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022

VISTO el EX-2021-47310096- -APN-DGD#MT y el EX-2021-44290224- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1522-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1748-APN-ST#MT, la DI-2022-279-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2021-47310032-APN-DGD#MT del EX-2021-47310096- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2021-1748-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2084/21, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1176/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del RE-2021-44288173-APN-DGD#MT del EX-2021-44290224- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2021-1522-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1833/21, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1176/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-42698661-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los promedios mensuales de remuneraciones objeto de la presente y de los topes indemnizatorios resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de lo antedicho, respecto del Acuerdo N° 1833/21, homologado por la Resolución RESOL-2021-1522-APN-ST#MT, corresponde señalar que se detectó una incongruencia entre la fecha de entrada en vigencia del incremento salarial, establecida para el 01/04/2021 en el punto primero del Acuerdo y la indicada en la escala anexa al mismo, donde se consignó erróneamente que dicha fecha era el 01/01/2021.

Que como consecuencia de la referida incongruencia en la Disposición DI-2022-279-APN-DNL#MT, por la que se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio derivado del citado Acuerdo, se indicó inexactamente la fecha de entrada en vigencia del tope indemnizatorio detallado en el ANEXO DI-2022-31215526-APNDNL#MT, que integra dicha Disposición.

Que en atención a lo expuesto, por la presente, se procede a fijar nuevamente el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio derivado de citado Acuerdo N° 1833/21 y consecuentemente, se deja sin efecto la Disposición DI-2022-279-APN-DNL#MT que fijó anteriormente el tope respecto de dicho Acuerdo.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1748-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2084/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-42708306-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1522-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1833/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-42724462-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°: Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-279-APN-DNL#MT y los topes fijados respecto del Acuerdo N° 1833/21, en el ANEXO DI-2022-31215526-APNDNL#MT que integra la misma.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedios de las remuneraciones fijados y los topes indemnizatorios resultantes, referidos en los artículos 1° y 2° de la presente y también lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 43519/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022