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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 413/2022

DCTO-2022-413-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Bolivariana de Venezuela.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-40543217-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente para la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del contador público Oscar Alberto LABORDE según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA concedió el plácet de estilo al contador público Oscar Alberto LABORDE como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al contador público Oscar Alberto LABORDE (D.N.I. N° 10.807.091), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA al contador público Oscar Alberto LABORDE.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 19/07/2022 N° 55435/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022