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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 282/2022

RESOL-2022-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24689823- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO

Que, viene la presente con motivo de la consulta pública del proyecto de actualización de la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” dispuesta mediante la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de marzo de 2022.

Que preliminarmente, corresponde reseñar que, la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” contiene los requerimientos mínimos de seguridad a los que deben ajustarse las plantas compresoras a construir destinadas a la compresión del gas natural en los sistemas de transporte o de distribución, y dicha norma rige para el proyecto, instalación, construcción y ampliación de plantas compresoras de gas natural, dentro de todo el territorio nacional.

Que, la referida NAG-126 (1990) contiene recomendaciones fundamentales a observarse en el mantenimiento de las instalaciones de plantas compresoras para su operación satisfactoria.

Que, la norma objeto de revisión proviene del clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces como GE-N1-126: 1990 -aprobada por Disposición Interna de Gas del Estado N° 2853 del 14 de julio de 1992-, vigente hasta que, conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS aprobase nuevas normas técnicas en su reemplazo.

Que, en orden con lo anterior, mediante la Resolución ENARGAS N° 2747/02, se estableció el Código Argentino de Gas NAG, el que le otorgó su actual nomenclatura “NAG-126 (1990)”.

Que, el 12 de noviembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG) puso en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria un documento elaborado por una subcomisión conformada en el seno de dicho Instituto, el cual versa sobre la propuesta de modificación de la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” y solicitó a esta Autoridad Regulatoria que considerara tal propuesta a los fines de su revisión (cfr. IF-2019-101311340-APN-SD#ENARGAS).

Que a tal fin, luego de considerar y evaluar todas las modificaciones sugeridas por el IAPG, se elaboró el proyecto de norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” identificado como IF-2022-24690647-APN-GT#ENARGAS.

Que, el referido proyecto normativo, fue sometido a consulta pública, mediante la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 25/03/2022), por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que asimismo y por idéntico plazo, en dicha Resolución se dispuso la publicación del proyecto normativo en cuestión en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS.

Que, no obstante la publicación del proyecto de norma en el Boletín Oficial de la República Argentina, se cursaron notificaciones particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural y al IAPG, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que al respecto, cabe aclarar que a través del proyecto de norma puesto en consulta pública, se introdujo un concepto ya implementado previamente en la Adenda N° 2 Año 2016 de la Norma NAG-100 (Resolución ENARGAS N° I-3778/16), contemplando la realización del análisis de riesgo cuantitativo como una nueva herramienta con el fin de evaluar las condiciones de seguridad específicas de los sitios relativos a las Plantas Compresoras.

Que dicha incorporación permite, en el caso de ser necesario, la posibilidad de realizar estudios de riesgo cuantitativos con la finalidad de poder modificar las distancias mínimas de seguridad prescriptas en la tabla oportunamente establecida en el apartado 2.2.1 de la NAG-126 (1990), todo ello en línea con lo establecido por la normativa internacional de referencia especificada para el análisis de riesgo.

Que, en el marco de la precitada consulta pública, se recibieron observaciones de Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Gasnor S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A., las que fueron tratadas en su totalidad en el ámbito del ENARGAS para la revisión de la norma.

Que, habiendo considerado la totalidad de las sugerencias emitidas por los interesados y realizado modificaciones pertinentes, se elaboró la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” (IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS), que reemplazará a la NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” .

Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso han intervenido las Gerencias Técnica con competencia específica.

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que por su parte, a través de la referida Resolución N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de marzo de 2022, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20 y N° 871/21.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Derogar la NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”.

ARTÍCULO 2°: Aprobar la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”, que como Anexo IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS, forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2022 N° 55057/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022