MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 534/2022
RESOL-2022-534-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-38054622-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 155 de fecha 27 de abril de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), como agente generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA REYES de SIETE MEGAVATIOS (7 MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2012, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la Disposición Nº 117 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y del Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Disposición Nº 117 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedando la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA REYES hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA) y a LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 19/07/2022 N° 55134/22 v. 19/07/2022
Fecha de publicación 19/07/2022