Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 537/2022

RESOL-2022-537-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00986786-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2016-01081007-APN-DDYME#MEM, EX-2017-00996735-APN-DDYME#MEM y EX-2018-48283873-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 77 de fecha 23 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA DE LOS CANALES S.A., como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO Nº 8 de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW) de potencia.

Que el Artículo 3º de la referida disposición condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2021, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1º de la Disposición Nº 77 de fecha 23 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedando la empresa ENERGÍA DE LOS CANALES S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO Nº 8 hasta el 31 de diciembre 2025.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a ENERGÍA DE LOS CANALES S.A., a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/07/2022 N° 55130/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022