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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 538/2022

RESOL-2022-538-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-43957942-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 30 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW).

Que el Artículo 4° de la referida resolución condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley N° 24.065, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de ese acto en el Boletín Oficial.

Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas concedida por medio de la Disposición N° 6 de fecha 17 de abril de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336, de los Artículos 35 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Disposición N° 6 de fecha 17 de abril de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2° de la Disposición N° 6 de fecha 17 de abril de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para operar la línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA DIVISADEROS hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese al ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría y a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/07/2022 N° 55129/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022