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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 540/2022

RESOL-2022-540-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24013725-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-30672745-APN-DDYME#MEM, EX-2017-31871882-APN-DDYME#MEM, EX-2018-13211025-APN-DDYME#MEM, EX-2019-60747956-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2022-8095106-APN-SE#MEC, EX-2022-30888199-APN-SE#MEC, EX-2022-33219207-APN-SE#MEC y EX-2022-46332124-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Cura Brochero con una potencia de DIECISIETE MEGAVATIOS (17 MW), ubicado en el Departamento San Alberto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) mediante la apertura de la Línea de Media Tensión E.T. Cura Brochero – E.T. La Viña, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota N° B-159773-1 de fecha 10 de febrero de 2022 (obrante en el Expediente N° EX-2022-30888199-APN-SE#MEC, IF-2022-30888938-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) informó que la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U. cumple para su Parque Solar Cura Brochero los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante las Resoluciones Nros. 557 de fecha 18 de octubre de 2017 y 6 de fecha 3 de febrero de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA (obrantes en el Expediente N° EX-2022-33219207-APN-SE#MEC, IF-2022-33224973-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Cura Brochero.

Que la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Cura Brochero se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.934 de fecha 3 de junio de 2022 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U. para su Parque Solar Cura Brochero con una potencia de DIECISIETE MEGAVATIOS (17 MW), ubicado en el Departamento San Alberto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) mediante la apertura de la Línea de Media Tensión E.T. Cura Brochero – E.T. La Viña, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U., titular del Parque Solar Cura Brochero en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U., a CAMMESA, a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/07/2022 N° 55126/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022