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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 541/2022

RESOL-2022-541-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2016-00986816-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2016-01082526-APN-DDYME#MEM, EX-2017-00997289-APN-DDYME#MEM y EX-2018-48278941-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 75 de fecha 21 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A., como Agente Generador por la Central Hidroeléctrica Triple Salto Unificado de CERO COMA SEIS MEGAVATIOS (0,6 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2021, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Disposición N° 75 de fecha 21 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedando la empresa ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA TRIPLE SALTO UNIFICADO hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/07/2022 N° 55125/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022