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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 546/2022

RESOL-2022-546-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33840741-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1° de la Resolución N° 233 de fecha 18 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LA LUJANITA, con una potencia instalada de UNO COMO SIETE MEGAVATIOS (1,7MW).

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 233/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que por medio de la Resolución N° 825 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso una prórroga a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM.

Que el Decreto N° 882 de fecha 31 de octubre de 2017 ordenó la fusión por absorción de EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasó a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 825 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LA LUJANITA hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de ésta SECRETARÍA.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/07/2022 N° 55119/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022