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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1399/2022

RESOL-2022-1399-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente EX-2020-30462886- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma La Salteña S.A., de RNE Nº 02-031918, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas sin hojaldre tipo criolla, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas rotiseras criollas, RNPA en trámite según expediente N°: 2019-39422670”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25.630.

Que la Comisión de Asesoramiento creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma La Salteña S.A., de RNE Nº 02-031918, con domicilio en Luis María Drago 1164, Almirante Brown, Burzaco, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas sin hojaldre tipo criolla, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas rotiseras criollas, RNPA en trámite según expediente N°: 2019-39422670”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a “LA SALTEÑA S.A.” y a quienes corresponda. Cumplido, archívese.

Carla Vizzotti

e. 19/07/2022 N° 55143/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022