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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1417/2022

RESOL-2022-1417-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-48617172-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 17.102, 23.179, 24.759, 25.188, 26.097, 25.319, 26.485, 26.743 y 27.401, los Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968, 41 del 27 de enero de 1999, 1023 del 13 de agosto de 2001, 277 del 5 de abril de 2018, 7 del 11 de diciembre de 2019, 721 del 3 de septiembre de 2020 y 223 del 28 de marzo de 2021, las Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nros. 27 del 1 de octubre de 2018, 36 del 8 de noviembre de 2019 y 3 del 16 de abril de 2021 y la Instrucción Presidencial N° 1 del 11 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, se suscribieron sucesivos convenios de conformación de S.A.M.I.C. entre el MINISTERIO DE SALUD y distintas jurisdicciones, en el marco de la Ley N° 17.102.

Que mediante dichos convenios se constituyeron bajo la modalidad de S.A.M.I.C. los entes HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que mediante el Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo 2021, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó su conformación organizativa y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos correspondientes a su órbita.

Que por el Anexo II del referido Decreto N° 223/ 2021 se dispuso que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD tiene entre sus objetivos organizacionales “Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados y los hospitales actuantes en su órbita y los organismos desconcentrados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por la política sanitaria”.

Que por la misma norma se estableció que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, tiene entre sus objetivos el de Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que conforme se estipula en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) el gobierno asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533, como así también en relación con los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley N° 23.179 establece, en su artículo 5°, inciso a), que los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, tiene como objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, entre otros derechos.

Que el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 establece que los tres poderes del Estado, en todos sus ámbitos, deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que por la Ley N° 26.743 de Identidad de Género se dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 surge que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones y, por ello, resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población.

Que mediante la Instrucción Presidencial IPRES-2022-1-APN-PTE de fecha 11 de febrero de 2022 el Presidente de la Nación instruyó a los Ministros y las Ministras del Gabinete Nacional para que adopten, como criterio rector para la propuesta de designación de autoridades superiores de sus jurisdicciones, el principio de equidad de géneros.

Que a través de las Leyes N° 24.759, N° 26.097 y N° 25.319 se aprobaron la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Internacionales.

Que a través de la suscripción de los referidos tratados, el Estado Argentino se comprometió y ratificó su compromiso de lucha contra la corrupción, promoviendo y fortaleciendo las medidas para prevenirla y combatirla de manera eficaz y eficientemente, promoviendo la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, previniendo conflictos de intereses y asegurando la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos, entre otras obligaciones.

Que en línea con estas obligaciones y en concordancia con este entendimiento, el Estado Argentino ha ido construyendo un vasto marco regulatorio y normativo en materia de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia y la integridad, conformado entre otras normas, por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, el Código de Ética de la Función Pública —aprobado por el Decreto N° 41/1999—, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional —Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, normas reglamentarias y complementarias- y más recientemente por la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.

Que mediante los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 se define al Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley, al tiempo que se establece que el mismo deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que determine la reglamentación.

Que a través del Decreto N° 277/2018 se dispuso que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Que por Resolución OA Nº 36/2019 se aprobó “La Guía Complementaria para la implementación de Programas de Integridad en PyMEs”, cuya finalidad es brindar herramientas de integridad e instrumentos prácticos que puedan ser aplicados por las PyMEs, contemplando las particularidades propias del sector.

Que por Resolución OA N° 3/2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño de un registro de integridad y transparencia para empresas y entidades para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia, así como la articulación con diferentes actores públicos y privados interesados para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del registro pueda expresar su potencialidad.

Que el MINISTERIO DE SALUD, asumiendo el compromiso de mejorar la transparencia e integridad, así como la equidad e inclusión de género y diversidades, adoptó e implementó políticas con alcance obligatorio a todas sus dependencias centrales y a los organismos descentralizados y desconcentrados bajo su órbita.

Que, en consonancia con la priorización de la política sanitaria antes mencionada, se considera necesario promover y propiciar la adopción de los lineamientos y pautas de políticas rectoras que permitan llevar adelante las acciones anteriormente citadas en los S.A.M.I.C. que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio.

Que se hace necesario encomendar a los Consejeros representantes de este MINISTERIO DE SALUD en los Consejos de Administración de los entes HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” la adopción del principio de equidad de género para las propuestas de designación tanto de profesionales como de personal administrativo, así como la implementación de políticas de género mediante acciones de capacitación dirigidas a todo el personal, de modo de consolidar una política activa en relación a la formación del personal en cuestiones de respeto a la identidad autopercibida por las personas y la problemática de género.

Que, asimismo, resulta adecuado encomendar a los Consejeros representantes del MINISTERIO DE SALUD en los Consejos de Administración de los entes S.A.M.I.C. antes citados, el diseño de herramientas que permitan dotar a los mismo de procedimientos que garanticen un mayor nivel de eficiencia, transparencia, integridad, accesibilidad y salvaguarda de los recursos públicos.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968, 598/1987, 815/1989, 2377/2015, 2520/2015, 34/2015, 219/2017 y 21/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a los representantes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en los Consejos de Administración de los entes HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, que dispongan de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios que rigen a los respectivos entes, lo necesario a fin de:

a.- Impulsar la adopción, como criterio rector, para la propuesta de designación tanto de profesionales como de personal administrativo o técnico, del principio de equidad de géneros.

b.- Propiciar la implementación de políticas de género mediante acciones de capacitación dirigidas a todo el personal y a las empresas que sean contratadas y cuyos empleados presten servicios en los respectivos hospitales, la acreditación, previa a su contratación, de una política activa con relación a la formación de su personal en cuestiones de respeto a la identidad autopercibida por las personas y la problemática de género.

c.- Impulsar la implementación en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la publicación de la presente, de un sistema de gestión documental electrónica para la iniciación y tramitación de todas las actuaciones administrativas que se inicien en los respectivos hospitales, debiendo continuar con los expedientes físicos (en formato papel), hasta la implementación del mencionado sistema.

d.- Propiciar la implementación de un sistema de gestión electrónica de compras y contrataciones que se lleven adelante en la entidad, en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la publicación de la presente medida, que permita la participación de los compradores, proveedores y la comunidad en general. Asimismo, dentro del mismo plazo, procurar que se actualice el registro de proveedores del Ente, de modo que se exija para la inscripción o mantenimiento de un proveedor, como mínimo, los requisitos consignados en los apartados a, b y c precedentes.

e.- Impulsar la creación de una Unidad de Cumplimiento, Integridad y Transparencia Institucional, con dependencia directa de cada Consejo de Administración, a la que procurará dotársela de una estructura adecuada a los objetivos perseguidos, debiendo su titular contar con formación comprobable en la temática, y cuyo objetivo principal será velar por el cumplimiento de la normativa del hospital y/o complementaria aplicable, promoviendo la cultura ética en la organización.

ARTÍCULO 2°.- Los representantes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en los Consejos de Administración de los entes S.A.M.I.C. deberán informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, el grado de avance en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 19/07/2022 N° 55235/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022