Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1477/2022

RESOL-2022-1477-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/7/2022 ACTA 79

EX-2021-119060147-APN-SPE#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el proyecto presentado por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGRA S.A en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, y del “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana”. 2 - Adjudicar a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGRA S.A. la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 137.078.981.-) en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - Destinar la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 137.078.981.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - Establecer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - Establecer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - Intimar, previo al pago del anticipo, a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGRA S.A. a los fines de que proceda a adecuar su objeto social a la actividad de Servicio de Valor Agregado en concordancia lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 909/2021. 7 - Comuníquese, notifíquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 19/07/2022 N° 55219/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022