Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2057/2019

RESOL-2019-2057-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/67 del IF-2019-76019417-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo y las escalas salariales, celebrados en fecha 24 de julio de 2019, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes fijan nuevas condiciones salariales, para el personal cerealero, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/175, en los términos y bajo las condiciones allí establecidas.

Que en el orden N° 3, IF-2018-40030604-APN-DGD#MT, del EX-2018-40015525- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 341/19, suscripto en fecha 22 de mayo de 2018, homologado mediante RESOL-2018-504-APN-SECT#MPYT y celebrado entre las partes mencionadas.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas de los referidos acuerdos, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales, obrantes en el orden N° 3, páginas 3/67 del IF-2019-76019417-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado las escalas salariales obrantes en el orden N° 3, IF-2018-40030604-APN-DGD#MT, del EX-2018-40015525- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT, correspondientes al Acuerdo N° 341/19, suscripto en fecha 22 de mayo de 2018, homologado mediante RESOL-2018-504-APN-SECT#MPYT y celebrado entre las mismas partes citadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2022 N° 43654/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022