Edición del
7 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 390/2022

DI-2022-390-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el EX-2019-51615481- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-820-APNSECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del IF-2019-55242868-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51615481- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1222/19, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD; y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-55242911-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51615481- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1223/19, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD; y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por este último acuerdo pactaron una recomposición salarial que se incorpora a la grilla salarial a partir del mes de septiembre de 2019, pero no hay constancias en estas actuaciones, de que las partes hayan presentado y ratificado las escalas salariales correspondientes, razón por la cual no resulta materialmente factible proceder a efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, derivados de este acuerdo.

Que finalmente, corresponde señalar que en el IF-2022-43740743-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, derivado del Acuerdo N° 1222/19, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-820-APNSECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1222/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-43246714-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al SINDICATO LA FRATERNIDAD y a la empresa FERROVIAS S.A. CONCESIONARIA, partes signatarias del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-820-APNSECT#MPYT registrado bajo el N° 1223/19, que no resulta materialmente factible en esta instancia, por no contar con las escalas salariales correspondientes, efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, derivados de dicho acuerdo.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y también de lo establecido en el artículo precedente en relación al Acuerdo 1223/19. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2022 N° 44048/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022