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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BIENES DE INTERÉS ARTÍSTICO NACIONAL

Decreto 423/2022

DCTO-2022-423-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-48243430-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en el Acta de Reunión de Comité Ejecutivo N° 9, del 12 de mayo de 2022, ha resuelto proponer la declaratoria como Bien de Interés Artístico Nacional a los negativos, positivos y los correspondientes negativos de sonido de las películas del director argentino LEONARDO FAVIO que pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A.

Que la citada sociedad ha sido declarada en quiebra, la que tramita en autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ Quiebra”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, Expediente N° 48695/2006.

Que en el referido Expediente se han incorporado las películas que forman parte del patrimonio de la fallida, las que serán sometidas a subasta judicial.

Que la conservación del soporte material de estos bienes, actualmente en depósito judicial en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, reviste un especial interés para la REPÚBLICA ARGENTINA como testimonio de la producción cinematográfica nacional y, en particular, del reconocido director Leonardo FAVIO.

Que los señalados bienes forman parte del patrimonio cinematográfico argentino, en cuya salvaguarda la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS se propone continuar trabajando.

Que en la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), reunida en Belgrado el 27 de octubre de 1980, se estableció la Recomendación sobre la salvaguarda y la conservación de las imágenes en movimiento.

Que en dicha Recomendación se considera que las imágenes en movimiento “son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que, debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una nación”; como así también son “un modo fundamental de registrar la sucesión de los acontecimientos, y que por ello constituyen, debido a la nueva dimensión que aportan, testimonios importantes y a menudo únicos de la historia, el modo de vida y la cultura de los pueblos así como de la evolución del universo”.

Que en dicha Recomendación la UNESCO considera que “es necesario que cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación para la posteridad de esa parte especialmente frágil de su patrimonio cultural, del mismo modo que se salvaguardan y conservan otras formas de bienes culturales como fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futuras”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Bienes de Interés Artístico Nacional a los soportes materiales negativos, positivos y correspondientes negativos de sonido de las películas del director argentino Leonardo FAVIO que pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A., actualmente depositadas en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46 en autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ QUIEBRA”, Expediente N° 48695/2006, cuya identificación se detalla en el inventario obrante en el ANEXO I (IF-2022-50152607-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 56036/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022