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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 176/2022

RESFC-2022-176-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-63070250- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 8 de febrero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018, modificado por la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, la Resolución N° 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con el alcance de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.

Que a través de la Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, posteriormente modificado por conducto de la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.

Que el objeto del referido Reglamento consiste en establecer el Régimen de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

Que el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional incorporó en su Artículo 116, la figura del “Propiciador” a los fines de promover la participación ciudadana en la gestión de los inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 117 del citado Reglamento describe la figura del “Propiciador” como la persona humana o jurídica que presente ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO una propuesta para efectuar una actividad de interés general para la comunidad, o una propuesta de uso comercial de espacios libres o subutilizados o generación de nuevos espacios en algún bien inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL.

Que bajo el contexto descripto se presentan ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un número considerable de propuestas de uso de inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 119 del Reglamento establece que los requisitos que deberán contener las presentaciones efectuadas bajo la figura del “Propiciador” son: la identificación del inmueble, la descripción específica del objeto de la propuesta y los antecedentes completos del Propiciador.

Que si bien, conforme lo previsto en el Artículo 120 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, las propuestas presentadas en el marco de la figura del “Propiciador” no generan ninguna obligación de expedirse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Agencia a los fines de dar curso a una presentación deberá verificar, a través del área que designe a tal efecto, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad referidos en el considerando anterior.

Que en la práctica se comprueba que resulta menester en una primera etapa, registrar y evaluar si las presentaciones recibidas en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO contienen los requisitos mínimos exigidos por el Artículo 119 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional para admitir la propuesta y posteriormente, en función de los estudios técnicos practicados “ad hoc”, determinar si se considera conveniente continuar con el trámite y encausar el mismo, según la operación y procedimiento que se evalúen como más adecuados.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 8 de febrero de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y de segundo nivel operativo de la Agencia, la cual fue modificada por la Resolución Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020.

Que de acuerdo con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 76/19 le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de esta Agencia como responsabilidad primaria, entender en la planificación, seguimiento y monitoreo de los programas y proyectos de la Agencia, debiendo intervenir en la gestión y en la sistematización de la demanda de bienes hecha a la Agencia, impulsando el análisis de factibilidad de los proyectos y articulando las prioridades de trabajo dentro de las distintas reparticiones de la Agencia.

Que en virtud de lo referido, corresponde que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA verifique, prima facie, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 119 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y recomiende o no la presentación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 120 del mismo.

Que asimismo, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 76/19 le compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia entender en la gestión de operaciones de adquisición, concesión y disposición de inmuebles debiendo formular los proyectos con factibilidad técnica, económica y financiera y elaborar la documentación técnica y jurídica necesaria para las operaciones relativas a los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que en función de las responsabilidades primarias y de las acciones descriptas en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO le compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS determinar el procedimiento de contratación que corresponda en cada caso, debiendo definir en dicha oportunidad los antecedentes que deberán tener los interesados en presentarse al mismo.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y se expidió en forma favorable.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA como el área que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 119 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y recomendar o no su admisión conforme lo previsto en el Artículo 120 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

e. 21/07/2022 N° 55953/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022