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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 177/2022

RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2022

VISTO el Expediente EX-2017-22093703- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018, la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó la aprobación del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL mediante Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018, así como la aprobación de su modificación por conducto de la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.

Que el objeto del reglamento en trato consiste en establecer el Régimen de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos, en virtud de las previsiones del citado Decreto, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.

Que de acuerdo a las necesidades planteadas por las distintas áreas de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, se impone aprobar las modificaciones que se propician.

Que por otra parte, se advierte que la modificación introducida por la Resolución N° 540 (RESFC-2019- 540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, no ha sido publicada hasta el día de la fecha, tarea imprescindible para dar a conocer la norma tanto en el ámbito de la Administración como en el de los particulares obligados por aquella y disponer su vigencia.

Que en virtud del tiempo transcurrido, corresponde proceder a su publicación juntamente con las modificaciones propiciadas en esta instancia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.344/07, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 22 bis del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 22 bis.- OPCIÓN A COMPRA. En los casos que el permisionario sea un gobierno provincial, municipal o el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se podrán suscribir permisos precarios de uso con compromiso de compra siempre que el objeto del permiso se corresponda con el desarrollo de proyectos de interés o conveniencia pública y estratégica para el desarrollo nacional. El plazo para manifestar en forma expresa la intención de obtener el dominio del inmueble en cuestión, no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días de la suscripción del instrumento. En dicho marco, y si la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO lo considera factible, tomará a su cargo la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, a fin de obtener la autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la venta del inmueble cedido a favor del interesado, ello siempre que se encuentren dadas todas las condiciones, en ajuste a la normativa vigente.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Capítulo X – CONVENIO DE DESOCUPACIÓN - ARTÍCULO 58 Bis del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 58 bis.- CONVENIO DE DESOCUPACIÓN. Excepcionalmente, cuando se constatase riesgo de intrusión o de daños al inmueble y/o sus instalaciones si se lo dejase vacante, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá suscribir con quien lo ocupare sin título jurídico válido o vigente, un CONVENIO DE DESOCUPACIÓN con el objeto de preservarlo, hasta tanto se le asigne al mismo un destino específico o se resuelva su concesión o disposición.

Los convenios deberán prever, como obligación del ocupante:

a) No mantener deudas pendientes en concepto de cánones, como así tampoco de impuestos, tasas o contribuciones u otros gravámenes a su cargo respecto del inmueble, ni ningún otro tipo de deuda con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO;

b) El pago de una retribución mensual, en concepto de derecho de uso, goce, ocupación y explotación, determinado en base a la valuación que se practique por profesionales de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitados en la materia y el costo que su custodia irrogaría a la misma;

c) El pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que graven al inmueble, el uso y la explotación del mismo;

d) La renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble;

e) El compromiso de mantener, a su costo y cargo, la custodia, resguardo y mantenimiento del inmueble durante todo el plazo que se acuerde, aun cuando no use o explote el inmueble;

f) La constitución de una garantía de cumplimiento del convenio, así como la contratación de seguros con coberturas ante siniestros, accidentes u otras contingencias;

g) La obligación de restitución del inmueble libre de todo tipo de enseres, cosas y residuos, debiendo el ocupante hacerse cargo, en caso de corresponder, del saneamiento y remediación de aquellas posibles afectaciones o pasivos ambientales que pudieren generarse a futuro, como consecuencia del desarrollo de actividades en el inmueble;

h) El voluntario sometimiento al procedimiento previsto en la Ley 17.091 en caso de desahucio, y a las disposiciones del Libro Tercero, Título II “Juicio Ejecutivo” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en caso de falta de pago del canon;

i) Plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses. Excepcionalmente podrá ser prorrogable por DOCE (12) meses, cuando en función del destino, actividad y uso que tenga el inmueble a desocupar y de las acciones y medidas que su desocupación implique justifiquen otorgar la prórroga. Tales cuestiones deberán encontrarse debidamente acreditadas en las actuaciones correspondientes.” .

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, identificado en IF-2022-71334993-APN-DNPYCE#AABE, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse las versiones del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL aprobadas mediante Resoluciones Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55865/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022