Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 588/2022

RESOL-2022-588-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-73597275-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 725 y 727, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos productivos, se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, a través del cual se creó el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario Público de administración.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Que, a su vez, el citado decreto designó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como fiduciante y fideicomisario del Fondo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 725/21 y de las normas en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los Artículos 1666, 1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante, dictó la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022, mediante la cual se aprobaron las normas que regirán la implementación y ejecución del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-.

Que, asimismo, el Artículo 2° de la mencionada resolución aprobó el modelo de “Contrato de Fideicomiso”, el que fuera suscripto por el entonces titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante y/o fideicomisario, y el Presidente del Directorio de BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario, cuyas firmas fueron certificadas en acta notarial de fecha 12 de abril de 2022.

Que resulta necesario modificar la Cláusula 2.01 “Constitución y condición resolutoria” del Contrato de Fideicomiso, fijando un nuevo parámetro para la configuración del segundo supuesto mencionado, estableciendo al efecto que se tendrá como condición resolutoria que el Fiduciante transfiera el Aporte Inicial a la Cuenta Fiduciaria dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de suscripta la Adenda cuyo modelo se aprueba en la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 725/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRÍZ PRODUCTIVA FUEGUINA -”FAMP-FUEGUINA”-, a ser suscripta entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario, que como Anexo (IF-2022-74371444-APN-MDP) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55954/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022