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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 478/2022

RESOL-2022-478-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-56839642- -APN-SSICYCJ#MSG, las leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737, Decisión Administrativa DECAD-2020-335-APN-JGM del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD LA NACIÓN N° 1275-E/2017 del 24 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (inc. 2) y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales (inc. 3).

Que, al MINISTERIO DE SEGURIDAD también le compete, en particular, “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”; “ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”; “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; y, además, “entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” (Conf. Art. 22 bis).

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, despliegue, y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y entender en la determinación de la política criminal y elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; entre otras.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 335/20, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y se incorporó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, estableciendo entre algunas de sus acciones: “1. Asistir a la Subsecretaría en la elaboración de políticas y en la planificación de estrategias de investigación y persecución de la producción, tráfico y comercialización ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y el tráfico ilícito de precursores químicos. 2. Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones contra la producción, tráfico y comercialización ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y el tráfico ilícito de precursores químicos, con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y otras dependencias de la Administración Pública Nacional”.

Que la Resolución N° 1275-E/2017 aprobó el PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS, que establece en el Anexo I del punto 4, 4.2: “Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de BOMBEROS y PROTECCIÓN AMBIENTAL, de las distintas fuerzas.”

Que actualmente no todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuentan con hornos pirolíticos para la destrucción de estupefacientes, asimismo, la capacidad cuantitativa de dichos hornos para la destrucción de estupefacientes, resulta insuficiente para las necesidades de algunas de las incineración de sustancias que realizan periódicamente las Fuerzas de Seguridad.

Que, en razón de lo manifestado, y sin perjuicio de priorizar como medio de incineración la utilización de hornos pirolíticos, las fuerzas preventoras deben contar con variantes técnicas que permitan llevar a cabo la tarea de destrucción de estupefacientes.

Que, la gran acumulación de sustancias bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, requiere de una adaptación de la normativa que permita encontrar esas alternativas de incineración, que se ajusten a las regulaciones de las distintas jurisdicciones a nivel nacional, permitiendo la utilización de otros medios técnicos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad de que no resulten perjudiciales al ambiente.

Que por su parte el artículo 30 de la Ley 23.737 solamente establece: “el juez dispondrá la destrucción, por la autoridad nacional correspondiente, de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán por incineración”.

Que la norma precedentemente citada, no indica un procedimiento de destrucción, y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizan operaciones de destrucción de estupefacientes, bajo la instrucción y orden de distintos Poderes Judiciales, utilizando diversos métodos de incineración. Por lo tanto resulta necesaria la regulación de parámetros mínimos para la selección del medio de destrucción que sea empleado, donde se contemple su seguridad e impacto sobre el entorno social donde será utilizado.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

El MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese, de la Resolución 1275-E/2017 el punto 4.2 del Anexo I del PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD, Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS O SECUESTRADOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“4.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de BOMBEROS y PROTECCIÓN AMBIENTAL, de las distintas fuerzas.¨

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a adecuar los procedimientos de destrucción de estupefacientes de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 21/07/2022 N° 55898/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022